San Antonio del Tachira, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002027
ASUNTO : SP11-P-2009-002027


Visto el escrito presentado por el abogado MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MENDOZA FERNANDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en el cual resultó como víctima: MAIRA AGELVIS, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 19 de Febrero del 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana MAIRA AGELVIS, ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Oeste Nro 05 San Antonio Estado Táchira, Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal cuyo termino medio es de (02) dos y (06) seis meses años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de Tres (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 19 de Febrero del 2003 hasta la actualidad 01 de Octubre del 2009, han transcurrido 6 AÑOS, 6 MESES y 12 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MENDOZA FERNANDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de: MAIRA AGELVIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Segundo de Control.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

El Secretario