San Antonio del Tachira, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002490
ASUNTO : SP11-P-2009-002490


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: MANUEL ENRRIQUE HERNADEZ PAREDES, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 02 de Agosto del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano MANUEL ENRRIQUE HERNADEZ PAREDES, ante El Cuerpo Técnico de Policía Judicial UREÑA Estado Táchira, actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 4 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02 de Agosto del 2002 hasta la actualidad 01 de Octubre del 2009, han transcurrido 7 AÑOS, 01 MESES y 29 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: MANUEL ENRRIQUE HERNADEZ PAREDES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Segundo de Control.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


El Secretario,