REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001863
ASUNTO : SP11-P-2009-001863

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ
IMPUTADO: NESTOR JAVIER FLORES RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano: NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor “Ignacio”, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día viernes 12 de junio de 2009, a las 11:00 horas de la noche, y están referidos en Acta Policial Nº 0112JUNIOO2009, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse al Barrio Miranda, carrera 18 con calle 2 y 3, casa Nº 2-38, ya que se habría recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana solicitando auxilio policial ya que su esposo se encontraba en estado de embriaguez y amenazándole. Al llegar al sitio observaron a un ciudadano que se encontraba causando daños materiales a la puerta de la residencia antes indicada percatándose que este se encontraba en estado de embriaguez y alterado, profiriendo amenazas a lla residente del inmueble, en ese momento salió de la vivienda una ciudadana de nombre Navy Stefanny Rodríguez, (victima de autos), quien abordó la comisión policial manifestándole que el ciudadano en comento la amenazaba constantemente de muerte por no convivir con él; de igual manera se presento una segunda ciudadana, quien dijo ser la progenitora de la primera señalando que ella también habría sido objeto de las mismas amenazas, por lo antes señalado procedieron a intervenir policialmente al señalado quien quedo identificado como NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ (imputado de autos), quien fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante.-


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 06 de octubre de 2009, siendo las 09:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-001863 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Octavo del Ministerio Público en contra del imputado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor “Ignacio”, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez; Presentes: El Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Nohemi Sepúlveda; el Alguacil de sala; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, el imputado; su Defensora Pública Penal, Abg. Betty Sanguino Pérez y las víctimas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado DANIEL PARRA TORRES por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora quien refirió: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de las víctimas; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Nayi Stefany Rodríguez Martínez, a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud del acusado, y al efecto manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por él, no me opongo, es todo”. Por su parte la víctima Eliana Rodríguez Martínez, expone “Igualmente estoy de acuerdo con lo solicitado por él, no me opongo, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito que de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
TESTIMONIALES: 1) Médico Cirujano ENDER ZAMBRANO, quien suscribe constancias médicas de fechas 13-06-2009, practicadas a las víctimas, 2) RODRÍGUEZ MARTÍNEZ NAYI STEFANY, víctima de los hechos objeto de la causa, 3) ELIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, víctima de los hechos objeto de la presente causa, 4) C/2Do. VARON NELSON, funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos, 5) C/2Do. PEÑALOZA JUAN, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde resulto detenido el acusado de autos.
DOCUMENTALES: 1) Constancia Médica de fecha 13-06-2009, a nombre de la víctima, Eliana Rodríguez Martínez, en la que refiere, entre otras cosas: “colecistitis a repetición. Actualmente dolor a la palpación…sin otros hallazgos patológicos ni maltratos físicos”, 2) Constancia Médica, emitida por el área de emergencias del hospital Samuel Darío Maldonado, a nombre de la víctima Nayi Rodríguez, refiriendo el médico: “Actualmente dolor a la palpación… sin otros hallazgos patológicos ni maltratos físicos”.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado, las victimas y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor “Ignacio”, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de octubre de 2009, hasta el 06 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a las víctimas de autos Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez. 3.- Donar un (01) mercado, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 4.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de La Vega, Cachira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. V.-1.090.379.100, hijo de Juan Ramón Florez García (v) y de Blanca Gladys Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle 5, con carrera 3, No. 14-50, de la esquina de la palaza miranda, cuadra y media arriba, por un callejón, diagonal a la bodega del señor “Ignacio”, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, teléfono 0426-951.78.24, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado NESTOR JAVIER FLOREZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a las víctimas de autos Nayi Stefany Rodríguez Martínez y Eliana Rodríguez Martínez. 3.- Donar un (01) mercado, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 4.- Informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA