REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002169
ASUNTO : SP11-P-2009-002169
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMON RAMOS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Policial NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0483, de fecha 23 de julio de 2009, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la guardia Nacional de Venezuela, de servicio en el cana 1, en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color azul, placas AY100X, le indicaron al conductor que estacionara el vehículo del lado derecho de la vía, le solicitaron la identificación personal y se identificó con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de FERNANDEZ TORRES CARLOS EDUARDO, colombiano, en condición de residente, cédula de identidad N° E-85.726.349, procedieron a solicitar ante el Sistema Nacional de Identificación de Peracal la veracidad de los datos plasmados en dicho documento, atendido por el funcionario José Ruiz, quien les manifestó que referido numero de cédula no registra en el sistema, pero que la misma presentaba litografía alterada, la fotografía se encontraba montada sobre el papel moneda original y la impresión dactilar no corresponde al sistema de capta huellas, en virtud de ello le realizaron una serie de preguntas al ciudadano relacionadas con la obtención de la cédula de identidad manifestando de manera espontánea que …” Yo fui a Caracas hace como dos años y un señor me la ayudo a sacar allá y me dijo que la cédula era buena”. En virtud de lo antes señalado le realizan llamada al Fiscal del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 07 de octubre de 2009, siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002169 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; Presentes: El Juez Abg. Jose Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Nohemi Sepúlveda, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, el imputado y su Defensora Pública Penal, Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Abg. Betty Sanguino quien refirió: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
TESTIMONIALES: 1) SM/2°. JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Sargento/2° G.N.B JACKSON SÁNCHEZ GALLARDO, funcionario actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 3) Experto ANGEL OREJUELA, UIEN REALIZÓ Experticia De Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-535, de fecha 23-07-2009.
DOCUMENTALES: 1) Acta de Lectura de derechos del imputado, de fecha 23-07-2009, 2) Experticia De Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-535, de fecha 23-07-2009, realizado a una cédula de identidad venezolana para extranjeros, No. E-85.726.349, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS”.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de octubre de 2009, hasta el 07 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles. 3.- Donar dos (02) mercados, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles. 3.- Donar dos (02) mercados, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA