REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000617
ASUNTO : SP11-P-2008-000617
.- REPRESENTANTE FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS
.-ACUSADO: FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 24 de Diciembre de 1983, de 23 años de edad, hijo de José Roberto Fuentes (v) y de Rosalía Villamizar (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.717.082, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Ureña, Tienditas, calle principal, pasando de la casilla policial, tres cuadras, casa S/N,. de color rosado, a dos cuadras del Centro de Comunicación, Estado Táchira.
.- DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia.
.- VICTIMA: PARRA CASTAÑEDA ROSSY MARYU.
.- DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Marzo de 2008, en contra del acusada FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, identificada en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 26 de Marzo de 2008, En el día Lunes, 26 de Octubre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia especial de verificación de cumplimiento en la presente causa seguida a FUENTES VILLAMIZAR JOSÉ ALFREDO, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha el día 24 de Diciembre de 1983, de 23 años de edad, hijo de José Roberto Fuentes (v) y de Rosalía Villamizar (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.717.082, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Ureña, Tienditas, calle principal, pasando de la casilla policial, tres cuadras, casa S/N,. de color rosado, a dos cuadras del Centro de Comunicación, Estado Táchira. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos, el imputado, la víctima Parra Castañeda Rossy Maryu y su Defensora Pública. Abg. Betty Sanguino. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Solicito en virtud del incumplimiento de mi defendido de prestar la labor comunitaria solicito sea prorrogada la suspensión condicional del proceso, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos no cumplió con la condición impuesta por este Juzgado en fecha 26 de Marzo de 2008, de realizar cada dos meses un trabajo comunitario en el Ancianato de Ureña, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es PRORROGA POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADA EN FECHA 26 DE MARZO DE 2008, debiendo cumplir el Imputado con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, 2) Obligación de entregar dos mercados al ancianato de Ureña, debiendo presentar al Tribunal constancia de entrega de los mismos. Y así se decide
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: PRORROGA POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADA EN FECHA 26 DE MARZO DE 2008, debiendo cumplir el Imputado con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, 2) Obligación de entregar dos mercados al ancianato de Ureña, debiendo presentar al Tribunal constancia de entrega de los mismos.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIO