REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002389
ASUNTO : SP11-P-2009-002389

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADOS: VELASCO RENGIFO ANA CECILIA y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado VELASCO RENGIFO ANA CECILIA de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacida el 16 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hija de Gladys Rengifo (v) y de Reinaldo Velasco (f) cédula de ciudadanía N° 34.373.938, profesión indefinida, soltera, residenciada Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacido el 06 de octubre de 1976, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Pérez (f) y de Leonel Hurtado (v) cédula de ciudadanía N° 76.044.141, profesión obrero, soltero, residenciado Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Funcionario adscrito a la Brigada de vehículos de Peracal CICPC Subdelegación San Antonio, dejó constancia de la siguiente diligencia: Encontrándose de servicio en el canal que va en sentido Capacho a San Antonio, en compañas de otros funcionarios observaron un vehículos de servicio público al cual le solicitaron realizar chequeo de rutina, solicitándoles la documentación personal, en tal sentido se les verifico a los ciudadanos GUTIERREZ QUINTERO ANGLY DAIRENE V-13.362.878 y PRIMERA JUAN CARLOS, V-10.970.926 la documentación personal, resultando ser copias,, al ser revisado sus partencias personales, le fueron encontradas las cédulas de ciudadanía a nombre de VELASCO RENGIFO ANA CECILIA de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali nacida el 16 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hija de (v) y de (v) cédula de ciudadanía N° 34.373.938, profesión indefinida, soltera, residenciada Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones, y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali nacida el 06 de octubre de 1976, de 32 años de edad, hijo de (v) y de (v) cédula de ciudadanía N° 76.044.141, profesión obrero, soltero, residenciada Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones, se les preguntó cual era su verdadera identidad, manifestando colombiana, que las mismas las habían comprado en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, en quinientos(500,00) bolívares fuertes cada una a un señor que no recordaban como se llamaba, fue solicitada la presencia de un testigo identificado como José Antonio Grimaldo Vera. Quienes posteriormente fueron notificados del motivo de la detención, siendo puestos a las órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 20 de octubre de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002389 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra de los imputados VELASCO RENGIFO ANA CECILIA de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacida el 16 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hija de Gladys Rengifo (v) y de Reinaldo Velasco (f) cédula de ciudadanía N° 34.373.938, profesión indefinida, soltera, residenciada Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacido el 06 de octubre de 1976, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Pérez (f) y de Leonel Hurtado (v) cédula de ciudadanía N° 76.044.141, profesión obrero, soltero, residenciado Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; Presentes: El Juez (t), Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Rossy Briceño; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez; los imputados y la defensora Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados VELASCO RENGIFO ANA CECILIA y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo ambas por encontrarse por considera que cumple con los requisitos del articulo 326 de la norma adjetiva penal.
Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado VELASCO RENGIFO ANA CECILIA quien manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” Seguidamente se le pregunto a el imputado HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito el desglose del pasaporte, pasado Judicial de mi defendida y la cedula de ciudadanía de mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente hacer un cambio de calificación jurídica tomando en cuenta Ley Orgánica de Identificación la cual es de reciente data y es una ley espacialísima en la materia objeto de litigio y en consecuencia admite la acusación penal contra los ciudadanos VELASCO RENGIFO ANA CECILIA y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
PRUEBAS:1) Declaración del Funcionario T.S.U ANGEL HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación San Antonio, siendo útil y necesario su declaración por ser el funcionario aprehensor de los ciudadanos Velasco Rengifo Ana Cecilia y Hurtado Pérez José Olmedo, quienes se identificaron con un ejemplar de cedula de identidad a nombre de otras personas. 2) Declaración del ciudadano José Antonio Grimaldo Vera, siendo útil y necesario su declaración por ser testigo en el presente caso.3) Declaración de la Funcionaria Angel Orjuela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas RECONOCIMIENTO LEGAL N° 606 de fecha 17 de agosto de 2009, a ejemplares de identidad JOSE OLMEDO HURTADO PEREZ y ANA CECILIA VELASCO RENGIFO, arrojando como conclusión CÉDULAS DE CIUDADANÍA DE COLOMBIA y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 607 de fecha 17 de agosto de 2009, de ejemplares con apariencia de cédula de identidad GUTIERREZ QUINTERO ANGLY DAIRENE V-13.362.878 y PRIMERA JUAN CARLOS, V-10.970.926, las cuales arrojaron como resultado que las mismas eran DOS (02) COPIAS A COLOR DE EJEMPLARES CON APAIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede a los ciudadanos VELASCO RENGIFO ANA CECILIA de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacida el 16 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hija de Gladys Rengifo (v) y de Reinaldo Velasco (f) cédula de ciudadanía N° 34.373.938, profesión indefinida, soltera, residenciada Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacido el 06 de octubre de 1976, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Pérez (f) y de Leonel Hurtado (v) cédula de ciudadanía N° 76.044.141, profesión obrero, soltero, residenciado Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de octubre de 2009, hasta el 20 de octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de incurrir en hechos similares 3.- Cumplir con una Labor Social en el Ancianato de Ureña una (01) vez cada tres (03) meses.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos VELASCO RENGIFO ANA CECILIA de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacida el 16 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, hija de Gladys Rengifo (v) y de Reinaldo Velasco (f) cédula de ciudadanía N° 34.373.938, profesión indefinida, soltera, residenciada Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, de nacionalidad colombiana, natural del Valle Cali, nacido el 06 de octubre de 1976, de 32 años de edad, hijo de Yolanda Pérez (f) y de Leonel Hurtado (v) cédula de ciudadanía N° 76.044.141, profesión obrero, soltero, residenciado Municipio de Miranda Cauca, Cali calle 6, casa 3-04 barrio club de leones; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de VELASCO RENGIFO ANA CECILIA y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los acusados VELASCO RENGIFO ANA CECILIA y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados VELASCO RENGIFO ANA CECILIA y HURTADO PEREZ JOSE OLMEDO, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 20 de octubre del 2009, debiendo los acusados cumplir con la siguiente condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de incurrir en hechos similares 3.- Cumplir con una Labor Social en el Ancianato de Ureña una (01) vez cada tres (03) meses.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUEL ILIJA
SECRETARIO