REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002028
ASUNTO : SP11-P-2009-002028
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: MANUEL NORBERT FISCHER
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMON RAMOS, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado MANUEL NORBERT FISCHER, quien dice ser de nacionalidad Frances, mayor de edad, Francia nacido en fecha 12 de octubre de 1965, de 43 años de edad, hijo de Silvia Fischer (v) y de Gerald Fischer (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado a 200 metros antes de llegar al puente Uribante, vía troncal 5 vía El Llano, casa de color Beige, teléfono 0412-0699392 0416-3787527, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 05 de julio de 2009, siendo las 01:55 horas de la tarde el funcionario SM/2. SILVA PÉREZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.509.434, adscrito al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro-11, dejo constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la tarde encontrándose de servicio específicamente en el canal 1, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, observé que se acercaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, placas AFJ-16F, al llegar al Punto de Control referido vehículo, le solicitó a los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, la identificación personal y uno de los ciudadanos que venía sentado en la parte trasera detrás del copiloto, con las siguientes características: contextura delgada, piel blanca, de estatura aproximada de 1,75 Mts, cabello blanco, que vestía una camisa de cuadros de color azul y blanco, un pantalón blue jeans y unos zapatos de color marrón, se identificó con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MANUEL NORBERT FISCHER, signada con el Nro. E-81.388.834, fecha de nacimiento 12/10/1965, al notar que la misma presentaba alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre papel moneda, procedió a verificar dicho documento en la oficina de la Onidex de Peracal, siendo atendido por el funcionario de guardia José Ruiz, quien me informó que referido número de cédula pertenece a un ciudadano residente de nacionalidad colombiana de nombre José Mauricio Montejo Salamanca, fecha de nacimiento 09/08/1939, al presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Usurpación de identidad), procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y le informo al ciudadano que se encontraba presuntamente incurso en un delito previsto en el Código Penal Venezolano (usurpación de identidad), por lo cual se le leyeron sus derechos a las 01:40 horas de la tarde. Cabe destacar que referido ciudadano presunto imputado manifestó no requerir traductor ya que habla claramente el español. Posteriormente procedió a notificarle vía telefónica al Abg. Iohann Calderón, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó elaborar las actuaciones correspondientes al caso y remitir las mismas a mencionado Despacho Fiscal.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 20 de octubre de 2009, siendo las 12:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002028 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado MANUEL NORBERT FISCHER, quien dice ser de nacionalidad Frances, mayor de edad, Francia nacido en fecha 12 de octubre de 1965, de 43 años de edad, hijo de Silvia Fischer (v) y de Gerald Fischer (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado a 200 metros antes de llegar al puente Uribante, vía troncal 5 vía El Llano, casa de color Beige, teléfono 0412-0699392 0416-3787527, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública; Presentes: El Juez Abg. Jose Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria, Abg. Rossy Briceño, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos Aular, el imputado y su Defensora Pública Penal, Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado MANUEL NORBERT FISCHER, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, admitiendo la misma por el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, así mismo se admiten los medios probatorios de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado MANUEL NORBERT FISCHER, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Ritta de Jesus Molina quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano MANUEL NORBERT FISCHER, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
PRUEBAS: 1) Declaración de la experto ANGIE SÁNCHEZ, realizada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad E-81.388.834, ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TESTIGOS 2) Declaración del Funcionario SM/2 Silva Pérez José, adscrito al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro-11, dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano MANUEL NORBERT FISCHER. DOCUMENTALES: 3) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, N° 478, de fecha 06 de julio de 2009, suscrita por la experto ANGIE SÁNCHEZ, realizada a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad E-81.388.834, donde se concluye que la misma es documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano MANUEL NORBERT FISCHER, quien dice ser de nacionalidad Frances, mayor de edad, Francia nacido en fecha 12 de octubre de 1965, de 43 años de edad, hijo de Silvia Fischer (v) y de Gerald Fischer (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado a 200 metros antes de llegar al puente Uribante, vía troncal 5 vía El Llano, casa de color Beige, teléfono 0412-0699392 0416-3787527, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de octubre de 2009, hasta el 20 de octubre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.4) Llevar dos mercados al Ancianato Medarda Piñero de la Ciudad de San Cristóbal.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MANUEL NORBERT FISCHER, quien dice ser de nacionalidad Frances, mayor de edad, Francia nacido en fecha 12 de octubre de 1965, de 43 años de edad, hijo de Silvia Fischer (v) y de Gerald Fischer (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado a 200 metros antes de llegar al puente Uribannte, vía troncal 5 vía El Llano, casa de color Beige, teléfono 0412-0699392 0416-3787527; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del MANUEL NORBERT FISCHER; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado MANUEL NORBERT FISCHER, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 20 de noviembre del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio 3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.4) Llevar dos mercados al Ancianato Medarda Piñero de la Ciudad de San Cristóbal.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA
SECRETARIO