San Antonio del Táchira, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002428
ASUNTO : SP11-P-2009-002428
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ISIDRO SANCHEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el numeral primero artículo 422 en concordancia con el Articulo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE PEREZ MORENO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 27 de Enero del 2003, se da inicio a la investigación en virtud del Acta de Levantamiento de Accidente de Transito realizadas por el Cuerpo Técnico de transporte y Transito Terrestre Ureña, al ciudadano JOSE PEREZ MORENO.
El delito LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en numeral primero artículo 422 en concordancia con el Articulo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de CINCO(05) a CUARENTA Y CINCO(45) DIAS DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) MESES; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 27 de Enero del 2003, hasta la actualidad 30 de octubre del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 09 MESES Y 03 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ISIDRO SANCHEZ NIÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el numeral primero artículo 422 en concordancia con el Articulo 415 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JOSE PEREZ MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA
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