REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002280
ASUNTO : SP11-P-2008-002280
RESOLUCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO BUENDIA RICO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento de Condiciones que fueron impuestas al ciudadano PEDRO ANTONIO BUENDÍA RICO, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de septiembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de Pedro Antonio Buendía Sánchez (v) y de María Eduviges Rico Vega (v) titular de la cedula de identidad N° V-11.021.635, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Palotal Parte Alta, Barrio Alto Moros, casa 00-34, por la calle Páez, del Estado Táchira, teléfono: 0426-986.00.39, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar el día 28 de Julio del 2008, donde se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Milena Ovalles. Este Tribunal, habiendo verificado en el Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde aparecen los datos generales del ciudadano PEDRO ANTONIO BUENDIA RICO, este cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, de una vez cada treinta (30) días, durante el Plazo o Régimen de Prueba que se fijó por UN (01) AÑO, el cual inició el día 28-07-2008 y finalizó el día 28-07-2009. Al folio 82 corre inserta constancia proveniente de la Unidad Gerontológico Pedro María Ureña donde hace constar que el ciudadano PEDRO ANTONIO BUENDIA RICO, cumplió cabalmente con la labor social que le fue impuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que el ciudadano PEDRO ANTONIO BUENDIA RICO, cumplió satisfactoriamente con la obligación impuesta durante el Régimen de Prueba, siendo procedente en consecuencia, decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a este ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO BUENDÍA RICO, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 22 de septiembre de 1973, de 34 años de edad, hijo de Pedro Antonio Buendía Sánchez (v) y de María Eduviges Rico Vega (v) titular de la cedula de identidad N° V-11.021.635, soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Palotal Parte Alta, Barrio Alto Moros, casa 00-34, por la calle Páez, del Estado Táchira, teléfono: 0426-986.00.39, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Milena Ovalles; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo para el Régimen de Prueba, a raíz del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso aprobado por el Tribunal el día 28 de Julio del 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano PEDRO ANTONIO BUENDIA RICO. Una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA