REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002261
ASUNTO : SP11-P-2009-002261


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 01 de Octubre del 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADA: MARIA YAYDE SANCHEZ LEON
DEFENSOR: ABG. JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscal del Ministerio Público a la acusada, tienen su origen: Siendo las 07:30 horas de la mañana encontrándose los funcionarios actuantes específicamente en el canal que se encuentra en la vía que conduce a San Antonio del Táchira hacía San Cristóbal o Rubio, observaron un vehículo marca Ford, modelo colgar, color azul, placas SBZ 901, conducido por el ciudadano Edgar Omar Hernández Gutiérrez, al llegar al referido punto de Control solicitaron a los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo la identificación personal, y la primera de las nombradas se identificó con una Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de ALICIA TORRENEGRA DE LA HOZ, V-16.050.618, se procedió de inmediato a verificar el documento y el respectivo funcionario informó que el referido número de cédula registra en el sistema, pero presenta un montaje de fotografía sobre el papel original moneda, adulteración de litografía y la impresión dactilar no corresponde al sistema capta huella, presumiéndose la comisión de un hecho punible le informaron a la ciudadana que se encontraba presuntamente incursa en un hecho punible por lo cual se les leyeron sus derechos y fue notificado el Fiscal de Guardia Ben Alexander Sánchez.

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal le formuló acusación a la ciudadana MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto Y Sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio:

Testimoniales.

TESTIGOS:

• SM/3. MARTINEZ MARCOS

EXPERTOS:
• AGENTE OXALIDA CARDENAS


Por su parte, la imputada impuesta del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

El Defensor, abogado ABG. JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, alegó: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

La Representante del Ministerio Público por su parte, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la imputada y su defensora.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la acusada MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto Y Sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales.

TESTIGOS:

• SM/3. MARTINEZ MARCOS

EXPERTOS:
• AGENTE OXALIDA CARDENAS


Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto Y Sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que la imputada, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la imputada MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto Y Sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir del día 01 de Octubre del 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizando el día 01 de Octubre del 2010; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuida en otros hechos punibles. 3.- Asistir una vez cada tres meses, al ancianato de Ureña, a realizar labores de 8 am a 5pm. Y así se decide.


VI
DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en fecha 03 de Noviembre de 1983, soltera, de profesión u oficios ama de casa, residenciada en calle octava, 286, latino, Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto Y Sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del Funcionario SM/3. MARTINEZ MARCOS, adscrito al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Declaración de la Agente OXALIDA CARDENAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, Sub. Delegación Sn Antonio.
3.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nro. 9700-062-571.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la acusada MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, plenamente identificada supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Previsto Y Sancionado en el 47 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada MARIA YAYDE SANCHEZ LEON, plenamente identificada supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuida en otros hechos punibles. 3.- Asistir una vez cada tres meses, al ancianato de Ureña, a realizar labores de 8 am a 5pm.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA