REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002799
ASUNTO : SP11-P-2007-002799
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): EDWIN ELIAS LIZARAZO GALVIS
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Verificación del Cumplimiento de Condiciones que fueron impuestas al ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Paraíso, vereda 1, primer rancho puerta marrón, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar el día 15 de Enero del 2008, donde se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana González Díaz Sandra Patricia. Este Tribunal, habiendo verificado en el Libro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, donde aparecen los datos generales del ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, éste cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas, de una vez cada treinta (30) días, durante el Plazo o Régimen de Prueba que se fijó por UN (01) AÑO, el cual inició el día 15-01-2008 y finalizó el día 15-01-2009. Al folio 74 corre inserta constancia proveniente de la Unidad Gerontológico Pedro María Ureña donde hace constar que el ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, cumplió cabalmente con la labor social que le fue impuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que el ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, cumplió satisfactoriamente con la obligación impuesta durante el Régimen de Prueba, siendo procedente en consecuencia, decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto a este ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de octubre de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.312, soltero, hijo de Pedro Elías Lizarazu Galvis (v) y de Maria Cecilia Galvis Ojeda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización el Paraíso, vereda 1, primer rancho puerta marrón, lote 1, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0414-965.30.33, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana González Díaz Sandra Patricia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo para el Régimen de Prueba, a raíz del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso aprobado por este Tribunal el día 15 de Enero del 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Representante del Ministerio Público. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano LIZARAZO GALVIS EDWIN ELIAS. Una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA
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