REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002225
ASUNTO : SP11-P-2008-002225
Revisado el record de presentaciones de los acusados YEISON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. v-21.450.812, soltero, de profesión u oficio Ebanista, teléfono: 0416-772.47.47 y 0416-879.14.28 (Sr. Carlos), domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a través del sistema Juris2000, así como el record de presentaciones llevado por la oficina de alguacilazgo en el cual informan que los mismos no se presentaron durante el decreto de la Suspensión Condicional del proceso, este Tribunal entra a considerar lo siguiente.
Revisadas las actas se desprende que desde la fecha 22 de julio de 2008, este Tribunal decretó la alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, consistente en:
1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Realizar labor comunitaria en jornadas mensuales de 4 horas, en la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, debiendo consignar constancias del cumplimiento de la misma.
3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Táchira, sin previa autorización por escrito de este Tribunal,
4.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
5.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En el mismo orden de ideas se evidencia que efectivamente hay un incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentaciones ante el Tribunal, todo ello aunado a que los mismos no han comparecido a la audiencia fijada por el Tribunal, aunado al hecho que no ha cumplido con el régimen de presentaciones.
En razón de lo anteriormente expuesto se evidencia que los elementos señalados en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 250 Eiusdem ya que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el tipificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Fundados elementos de convicción para determinar que el mismo es culpable o participe del hecho investigado los cuales fueron examinados en la audiencia de calificación de flagrancia y la presunción razonable de peligro de fuga, visto que los mismos no acuden a los llamados del Tribunal ni cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual en aras de una decisión dentro de la concepción del principio pro libertatis, dentro de una verdadero Estado concebido en nuestra carta magna como social de Derecho y de Justicia, con preeminencia del interés colectivo sobre el particular, es por lo que este Juzgador considera, que los imputados YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, se aparto del proceso, no cumpliendo con las condiciones impuestas por este Juzgado como son las presentaciones ni compareciendo las veces que han sido llamado a la audiencia preliminar, siendo imposible su ubicación, lo que hace presumir que este ha realizado una acción tendiente a evadir el proceso y en consecuencia Decreta Medida de Privación Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva concedida en fecha 16 de junio de 2008 a favor de los ciudadanos YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 19 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. v-21.450.812, soltero, de profesión u oficio Ebanista, teléfono: 0416-772.47.47 y 0416-879.14.28 (Sr. Carlos), domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira; nacido en fecha 12 de mayo de 1990, de 18 años de edad, hijo de Rafael Enrique Vuelvas (f) y de Luz Magali García (v), titular de la cedula de identidad No. v-19.384.095, soltero, de profesión u oficio Obrero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la calle 9, Barrio Cementerio, en un callejón, rancho de lata sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, acusado por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se Decreta la privación Judicial Preventiva de la Libertad de los ciudadanos YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL y RAFAEL ENRIQUE VUELVAS GARCÍA, identificado como ha quedado en el número anterior.
TERCERO: Líbrese orden de aprehensión para los órganos policiales. Notifíquese a las partes. Déjese copia para el archivo de la presente decisión.
ABG. JOSÉ MAURICIO MIÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA
SECRETARIA
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