REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002667
ASUNTO : SP11-P-2009-002667
Visto el escrito presentado por las Abogadas RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Y Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ARVEY DUQUE VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Legitimación de Capitales; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Abril del 2009, funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que el inmueble donde funciona la empresa Comercializadora MARPES expenden sustancias estupefaciente y psicotrópicas, por este motivo se trasladó hacia el sitio indicado una comisión de inteligencia que verificó la existencia de dicha empresa comercial. En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Visita domiciliaria, en la cual obtuvieron como resultado que No hallaron ningún elemento de interés criminalístico.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Legitimación de Capitales que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ARVEY DUQUE VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, Legitimación de Capitales de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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