REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002784
ASUNTO : SP11-P-2009-002784
Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico Y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Y Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DEPOSITO CLANDESTINO DE COMBUSTBLE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Mayo del 2009, funcionarios adscritos a la Primera Compañías del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose en labores de patrullaje, por la vía principal de San Antonio observaron un inmueble construido en paredes de concreto en obra negra aproximadamente a 100 metros del restauran El Cunaviche Grill, observaron movimientos de personas que entraba y salían del inmueble, pudieron apreciar que las mismas llevaban consigo envases plásticos de distintas capacidad y colores (desconociendo su contenido) por lo que presumieron que en dicha vivienda ocultaban sustancias químicas tales como acetona y thinner, combustible (gasolina y gasoil)por lo indagaron con personas del lugar no teniendo ninguna información. En virtud fue tramitada la respectiva Orden de Allanamiento de dicha vivienda, ante la Fiscalía del Ministerio público el trámite de la correspondiente Orden de allanamiento.
En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
• Acta de Visita domiciliaria, en la cual obtuvieron como resultado que No hallaron ningún elemento de interés criminalístico.
• Reseña fotográfica del allanamiento realizado
• Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras NRO 11.
• Oficio Nro 20-F8-3211-09, dirigido al tribunal de Control correspondiente.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de DEPOSITO CLANDESTINO DE COMBUSTBLE que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DEPOSITO CLANDESTINO DE COMBUSTBLE de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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