REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002601
ASUNTO : SP11-P-2009-002601


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. María Teresa Ochoa, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía Octava del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos YOEL AZAEL PORRAS BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.060.681, soltero, hijo de Diamora Bautista (v) y de Azael Porras (v), de profesión u oficio Mensajero, residenciado en calle 13 casa N° 4, Sector 6 La Integración, Ureña, Estado Táchira, Teléfono, teléfono 0416-2770956, y el ciudadano JOSE ERLYS GAVIRIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1974, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.222.034, soltero, hijo de Luz Marleny Gaviria (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio 5 de Julio parte alta, casa 22-83, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-888391213, por considerarlo, que se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Euclides Rene Bonilla Naar.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias realizadas por la Guardia Nacional, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 06 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 21-10-2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos YOEL AZAEL PORRAS BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.060.681, soltero, hijo de Diamora Bautista (v) y de Azael Porras (v), de profesión u oficio Mensajero, residenciado en calle 13 casa N° 4, Sector 6 La Integración, Ureña, Estado Táchira, Teléfono, teléfono 0416-2770956, y el ciudadano JOSE ERLYS GAVIRIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1974, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.222.034, soltero, hijo de Luz Marleny Gaviria (v) de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio 5 de Julio parte alta, casa 22-83, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0276-888391213, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Euclides Rene Bonilla Naar, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 05 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 21-10-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2009-002601