REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002849
ASUNTO : SP11-P-2009-002849

Visto el escrito presentado por el Abogado RAIZA RAMIREZ PINO Fiscal (A) 21 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Julio del 2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta suscrita por funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio fueron interceptados por parte de sexo masculino que no quiso, indicando que en la calle 4, del sector el Poblado Rubio, Municipio Junin, existía una vivienda tipo Rural, de color gris rustico, rejas de color blanco con techo de asbesto, identificada con el n° 2-20, se encuentra depósito de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada por el Tribunal Segundo de Control la cual consta en los folios 6 y 7 se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalisticos y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03
EL SECRETARIO