REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002108
ASUNTO : SP11-P-2009-002108


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: MARTIN TARAZONA AVILA
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARJA LORENA SANABRIA su carácter de Fiscal (A) 24 del Ministerio Público, contra el imputado MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día viernes 10 de julio de 2009, a las 06:55 horas de la tarde, y están referidos en Acta Policial Nº 0310JULIO2009, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse a su sede de comando, ya que en la misma una ciudadana formulaba denuncia por agresiones verbales y físicas de parte de un ciudadano que anteriormente convivía con ella; en el sitio procedieron a entrevistarse con la denunciante quien quedó identificada como Ludy Herrera Archila, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.542.131, de 33 anos, residenciada en el Barrio Las Colinas, paseo Libertadores, parte alta, casa sin número, de la ciudad de la ciudad de San Antonio del Táchira, quien les informó que su agresor se encontraba en su residencia, que el mismo la maltrató verbalmente y físicamente dañándole las prendas de vestir que portaba en el momento de hecho; en razón de esto se apersonaron en el sitio indicado en compañía de la denunciante, y en la vía a esta la victima les señaló a un ciudadano como el presunto autor de los hechos, a que procedieron a intervenir policialmente y detenerle trasladándole a su sede de Comando, quedando identificado MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Avila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad Nº V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado la calle Paso de los Libertadores, sector Carlos Soublette, Las Colinas, casa sin número, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira (Imputado de autos). quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante

Acompaña con la descrita acta policial los siguientes elementos:

• Al folio (04) de las actas corre Denuncia formulada por ante el órgano policial actuante, realizada por la victima de autos, ciudadana Ludy Herrera Archila, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.542.131, de 33 anos, residenciada en el Barrio Las Colinas, paseo Libertadores, parte alta, casa sin número, de la ciudad de la ciudad de San Antonio del Táchira, en la cual refiere la manera como fue objeto de agresiones verbales y físicas propinadas por su ex concubino, aprehendido e imputado en la presente causa.

• Al folio (05) de las actas corre inserto, Constancia, emanada del Hospital “Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, suscrita por el Medico Ender Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 16.125.220, conforme la cual señala que el día 10 de julio de 2009, se apersonó ante ese despacho la victima de autos, presentando entre otras lesiones múltiples excoriaciones en el tórax, hematomas en los glúteos y muslos, no evidenciando hallazgos en sus genitales.

• Al folio (09) de las actas corre inserto, impresiones fotográficas, en las cuales se aprecian el pecho y muslo en apariencia de una mujer, a la que se señala como “La ciudadana agraviada”.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta horas (09:30) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez Ríos, el imputado, el Defensor Público Penal, Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y la víctima Ludy Herrera Archila.
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano MARTÍN TARAZONA AVILA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a MARTÍN TARAZONA AVILA si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Cabo 2Do. PORRAS EDUAR, funcionario actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Distinguido MORA JOHAN, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 3) Agente CANCHICA FUENTE, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) LUDY HERRERA ARCHILA, víctima de los hechos objeto de la presente causa, 5) médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-000432, de fecha 13-07-2009. DOCUMENTALES: 1) Reseña fotográfica, de los hematomas sufridos por la víctima, 2) Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-000432, de fecha 13-07-2009, practicado a la víctima, dejando constancia el experto, entre otras cosas: “presenta 1) múltiples equimosis de color morado y verde distribuidos en los antebrazos y los muslos… causadas por contusiones recientes y 2) herida superficial… en la región superior externa del labio mayor izquierda de la vulva, causada con objeto contuso-cortante; lesiones que tienen un tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales de doce (12) días, salvo complicaciones”. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El Acusado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Herrera Archila Ludy, a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud del acusado, y a tal efecto manifestó: “yo lo que quiero es que me deje en paz, que no se meta conmigo ni con mis hijas, ni mi esposo. Estoy de acuerdo con lo solicitado por él, no me opongo, es todo”
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
TESTIMONIALES: 1) Cabo 2Do. PORRAS EDUAR, funcionario actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Distinguido MORA JOHAN, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 3) Agente CANCHICA FUENTE, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) LUDY HERRERA ARCHILA, víctima de los hechos objeto de la presente causa, 5) médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-000432, de fecha 13-07-2009. DOCUMENTALES: 1) Reseña fotográfica, de los hematomas sufridos por la víctima, 2) Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-000432, de fecha 13-07-2009, practicado a la víctima, dejando constancia el experto, entre otras cosas: “presenta 1) múltiples equimosis de color morado y verde distribuidos en los antebrazos y los muslos… causadas por contusiones recientes y 2) herida superficial… en la región superior externa del labio mayor izquierda de la vulva, causada con objeto contuso-cortante; lesiones que tienen un tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales de doce (12) días, salvo complicaciones
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 15 de Octubre 2009, hasta el 15 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir y de acercarse de cualquier forma a la víctima de autos Herrera Archila Ludy, ni a su entorno familiar, ni laboral. 4.- Donar un (01) mercados cada dos (02) meses, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 5.- Acudir a terapias de la institución de Alcohólicos Anónimos, debiendo presentar constancia emitida por dicha institución. 6.- Acudir a un Psicólogo, y someterse al tratamiento que le indique, quien debe dar informe de su conducta, para lo cual debe presentar constancia emitido por el médico tratante. 7.- Entregar a la ciudadana Ludy Herrera Archila, en el transcurso de quince (15) días, los siguientes bienes: un juego de cuarto, una mesa de noche, una bicicleta y la cantidad de cuatrocientos setenta bolívares (470,00 Bs.F), para lo cual se dejara constancia por escrito.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1) Cabo 2Do. PORRAS EDUAR, funcionario actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Distinguido MORA JOHAN, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 3) Agente CANCHICA FUENTE, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) LUDY HERRERA ARCHILA, víctima de los hechos objeto de la presente causa, 5) médico Forense ROLANDO ROJO LOBO, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-000432, de fecha 13-07-2009. DOCUMENTALES: 1) Reseña fotográfica, de los hematomas sufridos por la víctima, 2) Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-000432, de fecha 13-07-2009, practicado a la víctima, dejando constancia el experto, entre otras cosas: “presenta 1) múltiples equimosis de color morado y verde distribuidos en los antebrazos y los muslos… causadas por contusiones recientes y 2) herida superficial… en la región superior externa del labio mayor izquierda de la vulva, causada con objeto contuso-cortante; lesiones que tienen un tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales de doce (12) días, salvo complicaciones
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano MARTÍN TARAZONA AVILA, plenamente identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, plenamente identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir y de acercarse de cualquier forma a la víctima de autos Herrera Archila Ludy, ni a su entorno familiar, ni laboral. 4.- Donar un (01) mercados cada dos (02) meses, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación. 5.- Acudir a terapias de la institución de Alcohólicos Anónimos, debiendo presentar constancia emitida por dicha institución. 6.- Acudir a un Psicólogo, y someterse al tratamiento que le indique, quien debe dar informe de su conducta, para lo cual debe presentar constancia emitido por el médico tratante. 7.- Entregar a la ciudadana Ludy Herrera Archila, en el transcurso de quince (15) días, los siguientes bienes: un juego de cuarto, una mesa de noche, una bicicleta y la cantidad de cuatrocientos setenta bolívares (470,00 Bs.F), para lo cual se dejara constancia por escrito.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA