REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002726
ASUNTO : SP11-P-2009-002726
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abg. YOLANDA ELENA PARADA, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía (A) 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de de los ciudadanos: HUGO ALBEIRO FERNANDEZ BOHORQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 18 de abril de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1045106847, hijo de Albeiro Fernández (f) y de Elvia Bohorquez (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Ureña, aguas calientes, calle 5, N° 6-48, barrio Carlos Andrés Pérez, Estado Táchira; GILDAR DE JESUS TREJOS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Octubre de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88259760, hijo de Gildar Trejos (v) y de María Londoño (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Ureña, aguas calientes, calle 5, N° 6-48, barrio Carlos Andrés Pérez, Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado venezolano.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias consistente en verificar las guías de movilización otorgadas del traslado de la mercancía, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos de los ciudadanos: HUGO ALBEIRO FERNANDEZ BOHORQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 18 de abril de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1045106847, hijo de Albeiro Fernández (f) y de Elvia Bohorquez (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Ureña, aguas calientes, calle 5, N° 6-48, barrio Carlos Andrés Pérez, Estado Táchira; GILDAR DE JESUS TREJOS, de nacionalidad colombiana, natural de Villa rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02 de Octubre de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88259760, hijo de Gildar Trejos (v) y de María Londoño (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Ureña, aguas calientes, calle 5, N° 6-48, barrio Carlos Andrés Pérez, Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado venezolano,, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy 15 de octubre de 2009, con vencimiento para el día 29-10-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIA