REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002109
ASUNTO : SP11-P-2009-002109
RESOLUCION
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 14 de Octubre del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: GERMAN DIAZ CHAPARRO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-002109, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, contra el imputado GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, natural de San Martín, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de agosto de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Acasio Díaz (v) y de Ernestína Chaparro Pabón (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado la Invasión Che Guevara, Lote 141, cuadra La Esmeralda, al frente de la cancha, la invasión queda al lado de Libertadores de América San Antonio del Táchira, teléfono 0416-476.43.72 y 0426-374.39.10, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día viernes 10 de julio de 2009, a las 10:15 horas de la noche, y están referidos en Acta Policial Nº 0210JULIO2009, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse a su sede de comando, ya que en la misma una ciudadana formulaba denuncia por agresiones verbales y físicas de parte de su esposo, en el sitio procedieron a entrevistarse con la denunciante quien quedó identificada como Mónica Castellanos Páez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.544.557, de 30 anos, residenciada en el sector la invasión Barrio Che Guevara, Libertadores, calle la Esmeralda, casa Nº 141, de la ciudad de San Antonio del Táchira, quien les refirió que su esposo se encontraba en estado de embriaguez, y la habría agredido verbalmente y ocasionado a su vez daños en su residencia. En enseres y prendas de vestir, en razón de esto se apersonaron en el sitio indicado en compañía de la denunciante, y al llegar a su residencia; a la cual les autorizó a entrar, y en el interior de la misma les señaló a un ciudadano como el presunto autor de los hechos, a que procedieron a intervenir policialmente y detenerle trasladándole a su sede de Comando, quedando identificado GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Martín, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de agosto de 1.967, de 41 años de edad, hijo de José Icasio Díaz (v) y de Ernestína Chaparro Pabón (v); titular de la cédula de ciudadanía Nº 91.350.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado la Invasión Che Guevara, Lote 141, cuadra La Esmeralda, San Antonio del Táchira (Imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante
Acompaña con la descrita acta policial los siguientes elementos:
• Al folio (04) de las actas corre Denuncia formulada por ante el órgano policial actuante, realizada por la victima de autos, ciudadana Mónica Castellanos Páez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.544.557, de 30 anos, residenciada en el sector la invasión Barrio Che Guevara, Libertadores, calle la Esmeralda, casa Nº 141, de la ciudad de San Antonio del Táchira, en la cual refiere la manera como fue objeto de agresiones verbales y físicas propinadas por su concubino, aprehendido e imputado en la presente causa.
• Al folio (05) de las actas corre Entrevista rendida por ante el órgano policial actuante, realizada por la ciudadana Arnovia Bedoll, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 29.995.510, vecina de la victima, en la cual refiere la manera como ocurrieron los hechos señalando inclusive Heber sido objeto de agravios por parte del imputado
• Al folio (07) de las actas corre inserta fotocopia de Boleta de Notificación en la causa penal Nº SP11-P-2006-003362, facilitada por la victima la cual señala corresponde a asunto penal llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, y que se corresponde a causa seguida al imputado por delito de la misma especie.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinte horas (02:20) de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, natural de San Martín, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de agosto de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Acasio Díaz (v) y de Ernestína Chaparro Pabón (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado la Invasión Che Guevara, Lote 141, cuadra La Esmeralda, al frente de la cancha, la invasión queda al lado de Libertadores de América San Antonio del Táchira, teléfono 0416-476.43.72 y 0426-374.39.10, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Sánchez Ríos, el imputado, la Defensora Pública Penal, Abg. Nidia Angulo, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública y la víctima Mónica Castellanos Páez.
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a GERMÁN DÍAZ CHAPARRO si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nidia Angulo, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Cabo 2Do. LEAL HEBERT, funcionario actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Cabo 2Do. PORRAS EDUAR, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 3) Agente CANCHICA FUENTE, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) MÓNICA CASTELLANOS PÁEZ, víctima de los hechos objeto de la presente causa, 5) ARNOVIA BEDOLLA, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Mónica Castellanos Páez, a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud del imputado, y al efecto manifestó: “No estoy de acuerdo con lo solicitado por él, me opongo, es todo”
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público oído lo manifestado por la víctima y visto que tiene otra investigación abierta, se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
Oído lo manifestado por la víctima y el Ministerio Público, la Defensa solicito el derecho de palabra y cedida como fue manifestó: “Ciudadana Juez, ya que la víctima no esta de acuerdo con la alternativa, y oída la opinión no favorable del ministerio Público, mi defendido desea irse a Juicio, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio el imputado GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, natural de San Martín, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de agosto de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Acasio Díaz (v) y de Ernestína Chaparro Pabón (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado la Invasión Che Guevara, Lote 141, cuadra La Esmeralda, al frente de la cancha, la invasión queda al lado de Libertadores de América San Antonio del Táchira, teléfono 0416-476.43.72 y 0426-374.39.10, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIMONIALES: 1) Cabo 2Do. LEAL HEBERT, funcionario actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Cabo 2Do. PORRAS EDUAR, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 3) Agente CANCHICA FUENTE, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) MÓNICA CASTELLANOS PÁEZ, víctima de los hechos objeto de la presente causa, 5) ARNOVIA BEDOLLA, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, decretada el 12-07-2009.
DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el imputado GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, natural de San Martín, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de agosto de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Acasio Díaz (v) y de Ernestína Chaparro Pabón (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado la Invasión Che Guevara, Lote 141, cuadra La Esmeralda, al frente de la cancha, la invasión queda al lado de Libertadores de América San Antonio del Táchira, teléfono 0416-476.43.72 y 0426-374.39.10, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, de nacionalidad colombiana, natural de San Martín, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de agosto de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Acasio Díaz (v) y de Ernestína Chaparro Pabón (v); titular de la cédula de ciudadanía No. 91.350.633, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado la Invasión Che Guevara, Lote 141, cuadra La Esmeralda, al frente de la cancha, la invasión queda al lado de Libertadores de América San Antonio del Táchira, teléfono 0416-476.43.72 y 0426-374.39.10, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1) Cabo 2Do. LEAL HEBERT, funcionario actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Cabo 2Do. PORRAS EDUAR, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 3) Agente CANCHICA FUENTE, funcionario de la Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 4) MÓNICA CASTELLANOS PÁEZ, víctima de los hechos objeto de la presente causa, 5) ARNOVIA BEDOLLA, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GERMÁN DÍAZ CHAPARRO, plenamente identicazo en autos, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Castellanos Páez, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
|