REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001493
ASUNTO : SP11-P-2009-001493
Realizada Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA
DEFENSOR: ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES y
ABG. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Octava del Ministerio Público, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001493, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el ciudadano: DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, hijo Carlos Cañas (v) y de Ana Lozada (v), cédula de identidad V-15.437.085, profesión u oficio comerciante, reside en avenida 9 calle 17 casa 9-29 barrio san martín Rubio estado Táchira, teléfono 0416-6762137, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas. Este Tribunal pasa a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 02 de mayo del 2009 compareció, por ante la Sub delegación de Rubio de manera espontánea la ciudadana IRMA ROJAS, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: Comparezco con la finalidad de formular denuncia al ciudadano DAVID CAÑAS, quien A LAS 4.30 de la madrugada agredió físicamente con un pico de botella a mi hijo ANDRES ELOY VIVAS ROJAS en el cuello, mientras la mencionada ciudadana se encontraba en el interior de la casa , cuando de momento escucho partir unas botellas, al salir observo que a su hijo Andrés Eloy se encontraba diciéndole aun muchacho que porque partía las botellas , y fue cuando este se volteo y le dio por el cuello pensando ella que era un golpe y es cuando ella ve en el momento que este se agacho y botaba mucha sangre, de inmediato un amigo de su hijo que se encontraba allí le presto auxilio y le coloca un torniquete y se lo llevaron para la clínica, huyendo del sitio en compañía de los amigos con quienes andaban.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia del día 17 de Septiembre de 2009, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, hijo Carlos Cañas (v) y de Ana Lozada (v), cédula de identidad V-15.437.085, profesión u oficio comerciante, reside en avenida 9 calle 17 casa 9-29 barrio san martín Rubio estado Táchira, teléfono 0416-6762137, en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas.
La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, informándole este que se encuentra presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala Jesús Roa y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, hace acto de presencia el imputado y su defensor privado Abg. Milton Osualdo Morales Pernía;
Colocándose a disposición el imputado el ciudadano DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, hijo Carlos Cañas (v) y de Ana Lozada (v), cédula de identidad V-15.437.085, profesión u oficio comerciante, reside en avenida 9 calle 17 casa 9-29 barrio san martín Rubio estado Táchira, teléfono 0416-6762137; ya que sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal por auto de fecha 13 de agosto de 2009, en atención a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 09 de julio de 2009, conforme la cual declaró con lugar el recuso de apelación interpuesto por la Fiscalía actuante dejando sin efecto la decisión de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el entonces titular de este despacho Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, e impuso a éste último de la revocatoria al otorgamiento de la medida antes descrita y de la orden de captura librada en su contra, y al efecto expuso: “Ciudadana Juez me pongo a derecho y estoy dispuesto a someterme a los actos del proceso”.
Verificada por el Tribunal la presencia de las partes, y habiendo informado la juez a las partes las formalidades de ley y la importancia de la audiencia a desarrollarse, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA, por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; subsanando oralmente el escrito de acusación adicionando como testimoniales para que sean admitidas como, pruebas las señaladas como elementos de convicción referidas a las testimoniales de los ciudadanos Alvarado Español Yorma de Jesús; María Mercedes Padilla Guillen; José Miguel Jiménez y Héctor Javier Lamus Delgado; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto La Juez, impuso al DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “SI” “Nosotros estábamos con mis primos y mi esposa y dos amigos en la entrada de Rubio, estábamos bebiendo mi primo tomo su carro llevo a la novia a su casa y regreso estuvo ahí con nosotros luego lo llaman por teléfono y me dice que lo llamaban para resolver un problema y que si lo quería acompañar, el se fue sin decirme y luego me llama por teléfono y me dice que vaya al llegar al sitio veo que están agrupados en un circulo y estaban enfrentados mi primo miguel Cañas, mi primo, Andrés Eloy estaba intercediendo para que no peleasen, me abrí paso y les dije que ni iba a pelear, le digo a Andrés que lo que quería era llevarme a mi primo, había muchos gritos e insultos, agarro a mi primo para sacarlo y le digo a Andrés que me ayude, hubo empujones, quise llamar la atención para asustarlos, vi una botella la partí, se me vino el grupo, sentí una patada y nos caímos Andrés grito que se había cortado, se me vinieron a darme golpes me momento en el carro y salí, yo pienso que Andrés pensó que yo iba a tacarlo y lo que pasó fue otra cosa, es todo”. A preguntas del Ministerio Público el declarante contestó: “El grupo de personas que estaban con mi primo era nosotros al llegar al sitio quise fue llevarme a mi prime, como vieron que me baje todos se vinieron a mi pero les hice señales de que no quería pelear”… “A Andrés lo conozco de vista pero no somos amigos”… “Cuando se me vinieron encima salí corriendo, eran bastantes”… “Supe que el muchacho estaba herido después”… “Escuche muchas cosas y salí corriendo”… “En el sitio habían muchas botellas el grupo estaba bebiendo”… “Al llegar al sitio no se si habían botellas rotas”… “A mi primo lo llamaron los muchachos esos era para resolver un supuesto malentendido”… “Cuando mi primo se fue porque lo llamaron estaba un poco alterado pero no estaba agresivo”… “Yo vi que el se retiró y me llamaron”… “El me dijo cuando me llamó que si iba a ir o no, yo lo que le dije es que querría que se fuera para la casa”… A preguntas del la defensa el declarante contestó: “En el momento de los hechos estaba con mi esposa Marivic González, Humberto Burgos, Marisela Duque”… “Yo no tenia relación de enemistad con la persona que resultó como victima”…
El Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miltón Osualdo Morales Pernía, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, oída la exposición del Ministerio Público, solicito a esta primera instancia sin reconocer responsabilidad alguna en los hechos cuestionados sea modificada la calificación jurídica mediante la cual acusa el Ministerio Público, es decir, homicidio calificado en grado de frustración, por la calificación jurídica de lesiones intencionales menos graves en virtud de que mi cliente en ningún momento actúo con intensión dolosa de matar a la persona que figura como victima, pues fue un hecho circunstancial y en el presente caso no operaban circunstancias anteriores al hecho para pensarse que mi defendido tinea la intención de cometer el delito de homicidio, pues e trato de un hecho circunstancial no existe enemista ni problema anterior alguno, y si se observa el examen medico practicado a la victima se ve que fue una herida superficial que solo necesito 15 días de asistencia médica y lo único fue que ocasionada en una zona del cuerpo donde lo cual del mismo informe se desprende que tal herida por si sola jamás hubiese ocasionado la muerte a la victima. Con base a lo anterior pido el cambio de la calificación jurídica señalada y que se admitan las pruebas promovidas consignado por la co defensa como por esta defensa, los cuales pido sean admitidos por ser lícitos útiles y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, es todo”
A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho a los imputados, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas. de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al acusado plenamente identificado en autos en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, como sería la admisión de hechos, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”.
El Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Miltón Osualdo Morales Pernía, y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de nuestro cliente, es todo”.
El Tribunal oído lo planteado por el Ministerio Público, lo expuesto por los acusados y su defensa, pasó a decidir por auto separado.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano acusado DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, hijo Carlos Cañas (v) y de Ana Lozada (v), cédula de identidad V-15.437.085, profesión u oficio comerciante, reside en avenida 9 calle 17 casa 9-29 barrio san martín Rubio estado Táchira, teléfono 0416-6762137, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan al acusado de autos: DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA y los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIMÓNIALES: 1) De los funcionarios a) Harold Salcedo, b) Jesús Cárdenas c) José Godoy y d) Médico Forense María Isabel Hung, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio. 2) De los ciudadanos a) Irma Rojas, b) Andrés Eloy Vivas Rojas, c) Alvarado Español Yorma de Jesús, d) María Mercedes Padilla Guillen, e) José Miguel Jiménez y f) Héctor Javier Lamus Delgado DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento Médico legal Nº 152, de fecha 02 de mayo de 2009, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio. 2) Acta de Inspección Técnica Nº 210, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio. 3) Acta de Inspección Técnica Nº 211, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio. 4) Reconocimiento Legal Nº 048, de fecha 02 de mayo de 2009, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y la Defensa del ciudadano y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMÓNIALES: 1) De los funcionarios a) Harold Salcedo, b) Jesús Cárdenas c) José Godoy y d) Médico Forense María Isabel Hung, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Rubio.
2) De los ciudadanos a) Irma Rojas, b) Andrés Eloy Vivas Rojas, c) Alvarado Español Yorma de Jesús, d) María Mercedes Padilla Guillen, e) José Miguel Jiménez y f) Héctor Javier Lamus Delgado
DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento Médico legal Nº 152, de fecha 02 de mayo de 2009, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio.
2) Acta de Inspección Técnica Nº 210, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio. 3) Acta de Inspección Técnica Nº 211, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio. 4) Reconocimiento Legal Nº 048, de fecha 02 de mayo de 2009, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Rubio.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMÓNIALES: 1) a) Juan Luis Cañas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.881.118, b) Miguel Armando Gutiérrez Cañas, titular de la cédula de identidad 17.49.3421 c) Mari Vict González Mercado, titular de la cédula de identidad 16.420.611, d) Maricelly Duque Parada, titular de la cédula de identidad 17.930.679 y Durlans Yurberto Burgos Ramírez, titular de la cédula de identidad 15.880.554
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA, por este Tribunal en Audiencia de Flagrancia de fecha 04 de mayo de 2009, ordenándose como sitio de reclusión la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira
DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1981, de 27 años de edad, hijo Carlos Cañas (v) y de Ana Lozada (v), cédula de identidad V-15.437.085, profesión u oficio comerciante, reside en avenida 9 calle 17 casa 9-29 barrio san martín Rubio estado Táchira, teléfono 0416-6762137, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, en el escrito de promoción de pruebas y las subsanadas oralmente en esta audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la defensa del imputado, en escrito de fecha 18 de junio de 2009, y la presentas en escrito de fecha 17 de septiembre de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA, por este Tribunal en Audiencia de Flagrancia de fecha 04 de mayo de 2009, ordenándose como sitio de reclusión la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira.
QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado DAVID ANDRÉS CAÑAS LOZADA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Andrés Eloy Vivas Rojas, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes
SEXTO: SE DEJA SIN EFECTO la orden de Captura librada por este Tribunal por auto de fecha 13 de agosto de 2009, en atención a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 09 de julio de 2009, conforme la cual declaró con lugar el recuso de apelación interpuesto por la Fiscalía actuante dejando sin efecto la decisión de fecha 13 de mayo de 2009. Líbrense los oficios correspondientes
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA