REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º-
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001774
ASUNTO : SP11-P-2009-001774
RESOLUCION AUDIENCIA PRELIMINAR CON APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de Septiembre del 2009, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO
DEFENSOR: ABG. JOSÉ YOVANNY SÁNCHEZ BELLO.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público , la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001774, seguida por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el ciudadano: GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.417, hijo de José del Carmen Contreras (v) y de Flavia Guerrero (f), de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en la avenida 3, Nº 13-36, La Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite). Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hecho que dieron origen a la presente causa tienen su génesis en denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana Eirbole Yermalay Rodríguez Ochoa, quien refirió que su menor hija E.N.C, señalaba que se iría de su casa ya que supuestamente su progenitor GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, abusó sexualmente de ella, refiriendo posteriormente en entrevista la victima, que a mediados de junio del año 2008, mientras se encontraba en su residencia en compañía de su menor hermano su padre entró a su cuarto la tomó por el cabello la ingresó a la fuerza a su habitación despojándola de sus ropas y golpeándola en su cara teniendo contacto sexual con ella
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia del día 17 de Septiembre de 2009, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.417, hijo de José del Carmen Contreras (v) y de Flavia Guerrero (f), de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en la avenida 3, Nº 13-36, La Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite). La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, informándole este que se encuentra presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Jesús Roa; la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández, la victima E. N. C. R. (se omite); y su representante legal Eirbole Yermalay Rodríguez Ochoa.
Verificada como fue la presencia de las partes, y habiendo informado la juez las formalidades de ley y la importancia de la audiencia a desarrollarse; El Tribunal, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso, los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; pidió se impusiese al acusado una medida de coerción personal a fin de garantizar las resultas del proceso; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto La Juez, impuso al ciudadano GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que respondieron: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto mi inocencia de los hechos que se me imputan, es todo”.
El Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado Abg. José Yovany Sánchez Bello, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, oída la exposición del Ministerio Público, en principio ratifico lo planteado por mi defendido, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en escrito de fecha 19 de junio de 2009, me adhiero a la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y me opongo al pedimento fiscal de de se imponga a mi cliente de Medida de Coerción personal alguna puesto que el mismo ha venido cumpliendo formalmente con todos los actos del proceso”
A continuación el Tribunal pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho a los imputados, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite). de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al acusado plenamente identificado en autos en conocimiento de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole dada la entidad del delito que se le imputa cuales le serían procedentes en esta Audiencia, como sería la admisión de hechos, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”.
El Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado y expuso: Abg. José Yovany Sánchez Bello, “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de nuestro cliente; finalmente ratifico mi pedimento del otorgamiento de que se mantenga a mi cliente en libertad puesto que el mismo se ha sometido y esta dispuesto a someterse al proceso, es todo”.
El Tribunal oído lo planteado por el Ministerio Público, lo expuesto por los acusados y su defensa, pasó a decidir por auto separado.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.417, hijo de José del Carmen Contreras (v) y de Flavia Guerrero (f), de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en la avenida 3, Nº 13-36, La Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite).
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan al acusado de autos:
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES: 1) Ivan Mora Guerrero, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2) Jackson Hinojosa y Harold Salcedo, agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3) De la victima E. N. C. R. (se omite)
4) Freddy Torres, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5) Eirbole Yermalay Rodríguez Ochoa, madre de la victima y
6) Carlos Eduardo Contreras Rodríguez hermano de la victima. DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento Médico legal Nº 9700-164-351, de fecha 21 de enero de 2009, suscrito por medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2) Inspección Nº 039, de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite).
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y la Defensa del ciudadano y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES: 1) Ivan Mora Guerrero, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2) Jackson Hinojosa y Harold Salcedo, agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3) De la victima E. N. C. R. (se omite)
4) Freddy Torres, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5) Eirbole Yermalay Rodríguez Ochoa, madre de la victima y
6) Carlos Eduardo Contreras Rodríguez hermano de la victima. DOCUMENTALES: 1) Reconocimiento Médico legal Nº 9700-164-351, de fecha 21 de enero de 2009, suscrito por medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2) Inspección Nº 039, de fecha 20 de enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES: 1) José Emilio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 3.313.602
2) Eirbole Yermalay Rodríguez Ochoa, madre de la victima y 3 de la victima Eliana Nohely Contreras Rodríguez
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al imputado conminando este último a someterse a los actos del proceso
DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.417, hijo de José del Carmen Contreras (v) y de Flavia Guerrero (f), de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en la avenida 3, Nº 13-36, La Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite. de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público. Y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 04 de noviembre de 1.971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.417, hijo de José del Carmen Contreras (v) y de Flavia Guerrero (f), de profesión u oficio Mecánico Automotriz, residenciado en la avenida 3, Nº 13-36, La Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite), de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la defensa del acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, al imputado conminando este último a someterse a los actos del proceso
QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado GERSON GEOVANNY CONTRERAS GUERRERO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor E. N. C. R. (se omite), de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA