REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002687
ASUNTO : SP11-P-2009-002687
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana BLANCA ELVIRA MALDONADO PORTILLA, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR BEIGE, PLACA AFL554, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T69ABV30947, SERIAL DE MOTOR N° ABV309497 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como órgano de policía de Investigación Penal, cuando en fecha 19 de julio del 2009, en horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tte. Elimar Urbina Contreras, donde se deja constancia de la presente diligencia, observo que se acercaba por el canal 2 en sentido San Antonio San Cristóbal-Rubio un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR ROJO, PLACA AFL554, le indique al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara a la derecha de la vía, que se bajara del mismo y me permitiera la documentación personal y del vehículo identificándose son cédula de la República de Colombia a nombre de José Domingo Upegui, de profesión comerciante, igualmente no presentó ningún tipo de documentación que ampare la tenencia legal del vehículo que presenta las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR ROJO, PLACA AFL554, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T69ABV30947, SERIAL DE MOTOR N° ABV309497, procedí a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de la placa identificadora del mismo, donde pude observar que presenta presunta alteración y suplantación de seriales identificativos. Posteriormente se traslado el vehículo al estacionamiento del Puesto de Comando del tercer Pelotón donde se elaboro la respectiva acta de retención de vehículo, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía 25 del Ministerio Público a los fines de realizar las diligencias correspondientes y necesarias.
Conjuntamente con el acta policial, consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Acta de retención de vehículo 2.- oficio CR1-DF-11-1RA-CIA-2ERAPELOTON-SIP 2005 de fecha 20/07/2009 a los fines de que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, realice experticia de reconocimiento de seriales del referido vehículo
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• A los folios 9 al 13 corre agregado solicitud de vehiculo de la ciudadana Blanca Elvira Maldonado junto con copia de la cédula de identidad, documento de compraventa y certificado de registro de vehículo ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público
• Al folio 14 corre agregado oficio 20f25-1117/2009 de la Fiscalía 25 del Ministerio Público solicitando copia certificada del documento de compraventa
• A los folios 15 al 18 corre agregado copia certificado del documento de compraventa enviada por el Abg. Angel Piñango Notario Público de San Antonio
Al folio 21 corre agregada experticia n° 704 suscrita por el detective TSU Victor Pérez expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde concluye:
: El serial de carrocería se encuentra alterado
: Las placas identificadoras del serial de carrocería SUPLANTADA
: El serial de motor es ORIGINAL
: Se practico el proceso de restauración de seriales, no logrando obtener ningún resultado
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T
• Al folio 27 corre agregado experticia del documento de autenticidad o Falsedad practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio donde concluye que el Certificado de Registro de Vehículo N° 3772324 es AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 37 corre agregado oficio 20F25-1217-09 de la Fiscalía 25 del Ministerio público donde niega la entrega de solicitud de vehículo a la ciudadana Blanca Maldonado
• Al folio 38 corre agregado original del Certificado de Vehiculo N° 3772324
• A los folios 39-40 corre agregado original del documento de compraventa donde Luis Jesús Mendoza le vende a la ciudadana Blanca Elvira Maldonado el vehículo antes mencionado
• A los folios 45 corre agregado solicitud del vehículo Blanca Elvira Maldonado antes este Tribunal
• Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa esta Juzgadora:
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que
: El serial de carrocería se encuentra alterado
: Las placas identificadoras del serial de carrocería SUPLANTADA
: El serial de motor es ORIGINAL
: Se practico el proceso de restauración de seriales, no logrando obtener ningún resultado
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T
En consecuencia, se Niega tal solicitud debido a que la Placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada. y el serial de carrocería Alterado
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana Blanca Elvira Maldonado Portilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del BLANCA ELVIRA MALDONADO PORTILLA, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR BEIGE, PLACA AFL554, SERIAL DE CARROCERIA N° 1T69ABV30947, SERIAL DE MOTOR N° ABV309497, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez Tercero de Control

El Secretario
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN