REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002234
ASUNTO : SP11-P-2009-002234
RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado FLOR MARIA TORRES, en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público, contra el imputado ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1983, de 26 años edad, soltero cedula de identidad 17.127.647, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Siendo las 05:10 horas de la tarde del día Martes 28 de julio de 2009,encontrándose de servicios los funcionarios policiales n: Cabo 2Do Placa 982 CASTELLANOS CARLSO y Distinguido Placa 2377 GONZALEZ DENNYS, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, en el punto de control móvil en el sector de la Zona Comercial específicamente en la esquina de la carrera 8 con calle diagonal al Banco Sofitasa de San Antonio, con el fin de verificar los documentos de los transeúntes, motos y vehículos, que se trasladaban por el sector, procedieron a verificar los documentos de una persona la cual se movilizaba en una moto tipo Jog color negra conducida por una persona de sexo masculino, acto seguido el mismo opto por acelerar la moto, pero fue interceptado por el funcionario policial Distinguido 2377 González Dennys, acto seguido fue objeto de una inspección personal no encontrándole nada sospechoso, pero los funcionarios policiales pudieron observar el estado de nervios que presentaba dicho ciudadano, optaron por realizarle una inspección a la moto Jog sin placas. Encontrando en la parte delantera de la moto específicamente en la guantera un envoltorio diseñado en papel plástico tipo bolsa de tamaño mediana color trasparentes la cual contenía restos vegetales con olor fuerte de presunta droga tipo marihuana, una caja de material de cartón de tamaño pequeña de fósforos, un envase plástico pequeño color blanco tipo gotero que se Leia gotas Clarasol solución Oftálmica contentiva de un líquido trasparente, acto seguido dicho ciudadano fue trasladado al comando Policial de San Antonio a quedando identificado como ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ CON C.I 17.127.647, acto seguido fue informado al Fiscal Vigésimo Primero de Ministerio Publico de San Antonio Estado Táchira .
CORRE INSERTO EN ACTAS DEL EXPEDIENTE
1.- Constancia de lectura de Derechos del Imputado
2._ Acta de Diligencia Policial Retención de Moto
3.-Oficio N ° 470 al Jefe del laboratorio del Core 01 GNB.
4.- Oficio N° 471 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de San Antonio
5.- Anexo al Dictamen Pericial Químico Nro CO-LC.LR.1.DIR-PO/DQ-2009/2296
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siete de octubre de dos mil nueve, siendo las 2:54 PM, horas de la tarde del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, contra el ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1983, de 26 años edad, soltero cedula de identidad 17.127.647, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: la Juez, Abg. Karina Duche; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal (A) 21° del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado, asistido de su defensor público Abg. Sandro Márquez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, a quien le imputa presuntamente la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra la defensa del imputado, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto a admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que, se acoge al derecho constitucional. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensa Privada del acusado Abg. San Dro Márquez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1983, de 26 años edad, soltero cedula de identidad 17.127.647, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 28/07/2009.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE Nro. 2296 de fecha 29/07/2009.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. 2296 de fecha 03/08/2009.
4.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nro. 2318 de fecha 03/08/2009.
5.- Declaración de la EXPERTO LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ.
6.- EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ.
CABO 2DO. PLACA 982 CASTELLANOS CARLOS y DISTINGUIDO PLACA 2377 GONZALEZ DENNYS.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1983, de 26 años edad, soltero cedula de identidad 17.127.647, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de Octubre del 2009, hasta el 07 de Octubre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. 2. No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Realizar labor social cada tres (3) meses en el Geriátrico de Ureña. 4.- Prohibición rotunda de consumir nuevos hechos punibles. 5.- Asistir a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14 de junio de 1983, de 26 años edad, soltero cedula de identidad 17.127.647, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 28/07/2009.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE Nro. 2296 de fecha 29/07/2009.
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nro. 2296 de fecha 03/08/2009.
4.- DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nro. 2318 de fecha 03/08/2009.
5.- Declaración de la EXPERTO LIC. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ.
6.- EXPERTO DANIXA CASIQUE PEREZ.
CABO 2DO. PLACA 982 CASTELLANOS CARLOS y DISTINGUIDO PLACA 2377 GONZALEZ DENNYS.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMIREZ, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. 2. No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Realizar labor social cada tres (3) meses en el Geriátrico de Ureña. 4.- Prohibición rotunda de consumir nuevos hechos punibles. 5.- Asistir a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO