REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 08 de Octubre del 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002785
ASUNTO : SP11-P-2009-002785



Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal (P) 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 19 de Mayo del 2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la acta de Investigación policial suscrita por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela del Destacamento de Fronteras N° 11, que riela al folio 04 de las presentes actuaciones

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas, como son:
• Acta de investigación penal
• Orden de allanamiento


Es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto del estudio exhaustivo del contenido de las diversas actas de investigación que conforman las presentes actuaciones, habiéndose agotado todas las diligencias de carácter investigativo por practicar, se determino que pese a que en un primer momento se presumía la comisión de un hecho punible como depósito de combustible, por lo que el hecho no se cometió, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





Abg . KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03

Secretario (a)