REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001211
ASUNTO : SP11-P-2007-001211


RESOLUCIÓN

En vista del escrito presentado por el ciudadano Abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, defensor privado del ciudadano BRAULIO DUARTE MOJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.773.018, soltero, hijo de Braulio Duarte (V) y de Olga Mújica (V), de profesión u oficio Administrador, residenciado en San Antonio del Táchira, carrera 20 con calle 3, Barrio Miranda, No. 3-35, diagonal al centro medico Divino Niño, teléfono: 0414-978.07.28, a quien se le atribuyen la presunta comisión de los delitos de INDUCCIÓN SIN EXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Corrupción y CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de lo allí expuesto y en tutela de los derechos del acusado, se hacen las siguientes consideraciones:

El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.
En este sentido, el garantismo procesal implica la puesta en práctica de las garantías que en las leyes procesales se contienen, conjuntamente con las que poseen proyección constitucional, a través de una postura garantista plenamente comprometida con la realidad constitucional de aquí y ahora.
Tal como afirma Bacigalupo, en el marco externo el derecho penal está constituido por los principios de jerarquía constitucional del mismo. Se trata de un conjunto de principios que en el curso del desarrollo histórico del derecho represivo fueron convirtiéndose en los criterios legitimadores de la coacción penal. Son límites a la coacción penal del Estado impuestos por la protección de la libertad. Entre estos principios el de mayor tradición es, posiblemente, el principio de legalidad. Su vigencia es indiscutida. Su realización práctica, por el contrario, extremadamente difícil.
En el ámbito del derecho penal, la idea de seguridad jurídica se vincula especialmente con la fijación del contenido de éste en leyes escritas, estrictas y previas al hecho que se juzga. Estas exigencias son consecuencia del principio de legalidad. La significación del principio de legalidad y su sentido político-social no necesita, por tanto, de una fundamentación especial. Gracias a su vigencia se piensa que un ciudadano puede sentirse "seguro" frente a un tribunal de justicia porque éste sólo condenaría si el hecho por él cometido "está" prohibido por una ley anterior a su ejecución bajo amenaza de pena. (Principios Constitucionales del Derecho Penal”. Editorial Hammmurabi, Buenos Aires, 1999, 75).
Tratándose del respeto que ameritan los derechos fundamentales de las personas sometidas a proceso, derechos que limitan desde el principio la autoridad del Estado y operan como fuente de obligaciones del mismo.
Constituyéndose en el marco en donde se ha de aplicar la justicia material, tal como advierte Carlos Escarrá, cuando hablamos de justicia nos estamos refiriendo a aquella justicia posible y realizable bajo la premisa de la preeminencia de los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, cuestión que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no sólo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos materiales “la referida justicia”.
Por virtud de tales planteamientos, respetuoso de los derechos de los ciudadanos, que son los mismos que comparto y tengo por virtud de mi propia condición humana, quien aquí suscribe considera pertinente el planteamiento de la defensa, en el sentido de que se le cite en el domicilio procesal prefijado, en el cual se han venido consignando los diversos actos de comunicación librados por este despacho judicial, dado que desde un primer momento es el lugar aportado en la causa para mantenerle suficientemente informado del acontecer procesal asumido en esta causa.
En tal sentido, en vista de lo informado, y a los fines de aplicar la justicia material a la cual todos tenemos derecho, el Tribunal hace necesario hacer un llamado a la Oficina de Alguacilazgo, advirtiendo a la misma acerca de la atención a la forma o manera en que se tramitan los diversos actos de comunicación que son despachados por este órgano jurisdiccional a mi cargo, exigiendo que esta situación no debe repetirse por cuanto va en contra de la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas sometidas a proceso, ya que causa dilación injustificada de las causas que cursan en su contra. Líbrese oficio, y téngase en cuenta la dirección aportada por el diligenciante defensor. Notifíquese.-


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA (O)

SP11-P-2007-001211