REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representante del ministerio público, en el sentido de otorgar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ROJAS VELIZ JOHAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.975.634, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en su oportunidad legal. CUARTO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 6:15 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. LUISANIA SÀNCHEZ HERNÀNDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. BEATRIZ MONGE
EL IMPUTADO
ROJAS VELIZ JOHAN JOSÉ,
LA SECRETARIA
ABG. MARÌA LUISA UGUETO
AMS/mv.-