REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado la ciudadana ABG. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de otorgar la LIBERTAD PLENA, al ciudadano FRANKLIN RUBÈN ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.831.853, por cuanto este tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2008, decretó el Cese de la Medida impuesta en la audiencia para oír al imputado celebrada en el año 2004, al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a que le sea librado el oficio de exclusión de pantalla. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: la presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 06:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. BEATRIZ MONGE
EL IMPUTADO
FRANKLIN RUBÈN ROJAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARÌA LUISA UGUETO