REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos Automotores asimismo Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra al ciudadano MANUEL EDUARDO GUILLÈN MELÈNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.513, de la tipificada en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (2) fiadores que devenguen el equivalente a 80 unidades tributarias mensualmente. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente dispositiva será fundamentada por auto deparado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 5:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. SHINDIG ESCOBAR ZAPATA
LA DEFENSA PRIVADA
DRA. ALIS MELÈNDEZ
EL IMPUTADO
MANUEL EDUARDO GUILLÈN MELÈNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÌA LUISA UGUETO