REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de Decretar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE, y en consecuencia se impone al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el ordinal 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se concretizará en la presentación por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte in fine de la ley sustantiva penal.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ANA MARÍA SÁNCHEZ
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.


YONEISKI MUDARRA ROMERO
LOS DEFENSAS PRIVADAS,



RAFAEL SIVIRA


ANTONIO CONESA
EL IMPUTADO,





MARCOS RAFAEL GUEVARA IRIARTE

LA SECRETARIA


MARÍA LUISA UGUETO

AMS/nuvis.