REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRIGUEZ en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos de los artículos para considerar la flagrancia. SEGUNDO: Se admite la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y penado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con aplicación de la agravantes contenida en el articulo 77 numeral 8 de la Ley Sustantiva Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA CONTINUADA, previsto y sancionada en el articulo 39 de la Ley especial de Genero, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal Venezolano. TERCERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° V-12.213.316por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial LOS TEQUES, Estado Miranda, en la cual quedará recluido el imputado a la orden de aquel. SEXTA: En consecuencia de lo anterior se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo atinente de la medida cautelar. SEPTIMO: Se acuerda las copias simples de la presente acta y copias certificadas de la totalidad de la causa solicitadas por las fiscales del Ministerio Publico. OCTAVO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Quinto de Control. Líbrese las correspondientes órdenes de encarcelaciones y Ofíciese lo conducente. Se declara concluido el acto siendo las cinco (05:00 p.m) horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO

LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. MILAGROS GOITIA

ABG. PAUDELIS SOLORZANO

LOS DEFENSORES PRIVADOS

DR. ALI FRANCISCO NUÑEZ MORENO

DR. JUAN GONZALEZ

DR. RAFAEL JOSE MARCANO ARIZA


EL IMPUTADO,



LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL