REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto a la VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley de la ley especial, pero se aparta esta juzgadora de la precalificación jurídica respecto a la VIOLENCIA PSICÓLOGICA, habida cuenta de que no emergen de las actas que conforman el presente expediente elementos que puedan hacer presumir alguna afectación psicológica, de lo que emerge que, se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la desestimación de la precalificación jurídica, toda vez que, no se erige como requisito existencial del tipo que los sujetos tanto activo como pasivo sean determinados. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley de género, que consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la ley de la ley especial. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género así como la imposición de la Medida Cautelar establecida 92 ordinal 7º de la ley en comento CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. , QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:00 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:

LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. CARLA QUIJANO


EL IMPUTADO

OMAR TOMÁS AQUINO NIEVE,,
LA SECRETARIA

MARIA LUISA UGUETO

AMS/liliana