REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
en este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por la representante del Ministerio Público como Hurto de vehículo Automotor Agravado previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las Circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 ejusdem en su numeral 6 asimismo se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a medida privativa de libertad y en su lugar se le impone al encartado en este proceso Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tipificadas en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales se concretizan en la presentación ante este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días y la presentación de dos (2) fiadores que devenguen mensualmente un monto equivalente a Cincuenta (50) unidades tributarias y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al decreto de la libertad sin restricciones.- TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión de la defensa atendiendo a lo previsto en la sentencia Nº 526 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente dispositiva será fundamentada por auto deparado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 05:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. JULIMIR VÀSQUEZ
LA DEFENSA PRIVADA
DRA. YENNY DE COUTO BORGES
EL IMPUTADO
JOSSEIN ANTONIO SULBARÀN CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. MARÌA LUISA UGUETO