REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del estado Vargas
Macuto, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005857
ASUNTO : WP01-P-2009-005857

ACTA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

En el día de hoy, jueves (21) de octubre de 2009, siendo 2:05 horas de la tarde, comparece por ante la Sala de este Tribunal Quinto de Control, previo traslado de la Oficina del Alguacilazgo, al ciudadano que este Tribunal Quinto de control lo ha designado para que asista al imputado JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.643.973, de nacionalidad venezolana nacido en La Guaira, en fecha 09/05/1975, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad, hijo de Julio González (v) y de Luisa Vargas (v), residenciado en el Callejón Arcaya, Pariata, casa 19, Parroquia Carlos Soublette , estado Vargas, teléfono 0212-3315253, imputado en la presente causa y fue impuesto de sus garantías constitucionales, contempladas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Capítulo III, Título I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad que es a requerimiento del Ministerio Público, Del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso. Del mismo modo se les impone del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto a fin de dar cumplimiento a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asistido por la Defensora Pública ABG. CARLA QUIJANO, estando presente la Juez Quinto de Control DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, la secretaria MARIA LUISA UGUETO, el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Dr. JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ; quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía y Circulación del estado Vargas, en fecha 20-10-09, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ALIDA VICTORIA RODRÍGUEZ, quien refirió haber sido víctima de agresiones verbales y físicas por parte del hoy presentado, siendo que según su dicho los hecho sucedieron en esa misma fecha, en el interior de su residencia, en donde se presentó el agresor y comenzó a ofender con palabras obscenas, tratos humillantes y agresiones físicas. Por todo lo antes narrados el Ministerio Público precalifica la conducta del imputado en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la ley de especial. Igualmente solicito sean ratificadas las medidas de protección a favor de la víctima, las cuales están contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, asimismo solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 92 ordinal 7º de la ley en comento. Por último solicito que la presente investigación se acuerde continuar por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, y solicito copia del presente acto. Es todo.- Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana ALIDA VICTORIA RODRÍGUEZ, quien expone “Ratifico en cada una de sus partes la denuncia interpuesta por mi persona. Es todo. De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública DRA. CARLA QUIJANO, quien expone: “Escuchada la exposición de Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la aplicación del procedimiento Especial, y una vez revisado el expediente penal se puede constancia que riela al folio 4 acta de denuncia de la ciudadana ALIDA VICTORIA RODRÍGUEZ, quien funge como presunta víctima de los hechos de los cuales esta siendo presentado el ciudadano JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS, en el día de hoy, no obstante los funcionarios actuantes no dejaron constancia de testigos instrumentales que puedan corroborar el dicho de la antes mencionada ciudadana, en tal sentido no existen fundados elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la desestimatoria del petitorio fiscal, así mismo esta defensa solicita que a mi defendido se le realice un examen medico legal, finamente solicito copias simples de todas las actuaciones. En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto a la VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la ley especial; pero se aparta esta juzgadora de la precalificación de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 3° 5º y 6º de la Ley de género, que consisten en 3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independiente de su titularidad (…) 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo se le impone al ciudadano JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS, la medida cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley que rige la materia, la cual se concretiza en la obligación de asistir a una charla en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) y deberá consignar por ante este despacho judicial constancia de asistencia dentro de los 30 días siguientes a este acto, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley de la ley especial. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuento le sea decretada desestimación del petitorio fiscal QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa que a su patrocinado se le realice un examen medico legal, este Tribunal lo acuerda. SEXTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, SEPTIMO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. CARLA QUIJANO

LA VÍCTIMA

ALIDA VICTORIA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO

JULIO ESTEBAN GONZÁLEZ VARGAS

LA SECRETARIA

MARIA LUISA UGUETO
AMS/liliana