REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al delito de CONTRABANDO DE TIPO AGRAVADO previsto en el artículo 4 numeral 17 de la Ley de Contrabando. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Prevista en el artículo 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana VILLAGÓMEZ ÁVILA MÓNICA PATRICIA y en su lugar se le impone a la encartada en este proceso la caución económica prevista en el artículo 257 ejusdem por la cantidad de CIEN (100) unidades tributarias. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 5:05 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:

LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. BEREMIG RODRÍGUEZ

LA DEFENSA PRIVADA

DR. JHILKIS ALCIILA


LA IMPUTADA

MÓNICA PATRICIA VILLAGÓMEZ ÁVILA


LA SECRETARIA

MARIA LUISA UGUETO

AMS/liliana