REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE TOCUYO MACÍAS, cédula de identidad 15.168.820, designándose como centro de reclusión el internado Judicial RODEO I, por la comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 concatenado con los calificantes previstos en los numerales 3 y 4 del Código Penal. Segundo: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercera: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, con respecto a la nulidad de la aprehensión atendiendo a lo previsto en la sentencia numero 526 proferida por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cuarto: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de que su defendido sea trasladado al CICPC, a los fines de que se le practiquen el examen toxicológico. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal, es todo. Se declara concluido el acto, siendo las dos y Cuarenta y cinco (2:45) horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


ANA MARÍA SÁNCHEZ.





LA FISCAL AUXILIAR 1 EN COLABORACIÓN
CON LA FISCALÍA 2 DEL MP.


JULIMIR VASQUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICA 7°,


DRA. CARLA QUIJANO
EL IMPUTADO,


EDUARDO JOSE TOCUYO MACÍAS



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LUISA UGUETO
AMS/nuvis