REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano REGALADO MONASCAL MARCOS LEAFAR, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial del Rodeo II, estado Miranda. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto al otorgamiento de la libertad sin restricciones, en favor del ciudadano REGALADO MONASCAL MARCOS LEAFAR. CUARTO: Se decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos ASCANIO MOSQUEDA FREDDY JOSÉ, PIÑANGO IRIARTE GREGORY JOSÉ, RUIZ LEGON PASTOR NICOLÁS Y RODRÍGUEZ VILLAVICENCIO PITER JOSÉ. CUARTO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. QUINTO: Remítase la presente causa a la fiscalía correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ DE CONTROL

ANA MARÍA SÁNCHEZ


LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.


YONESKI MUDARRA.-

EL DEFENSOR PÚBLICO


EDUARDO PERDOMO
LOS IMPUTADOS


REGALADO MONASCAL MARCOS LEAFAR,

ASCANIO MOSQUEDA FREDDY JOSÉ,

PIÑANGO IRIARTE GREGORY JOSÉ,

RUIZ LEGON PASTOR NICOLÁS,

RODRÍGUEZ VILLAVICENCIO PITER JOSÉ


LA SECRETARIA


MARÍA LUISA UGUETO