REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Jean Carlos Ortega Delgado, toda vez que, no existen testigos instrumentales que acrediten el dicho de los funcionarios aprehensores. TERCERO: Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 373 ambos del texto adjetivo penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio público en cuanto privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÍA SÁNCHEZ
FISCAL 11° DEL MP.
DRA. YONESKI MUDARRA
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. EDUARDO PERDOMO.-
EL IMPUTADO
JEAN CARLOS ORTEGA DELGADO.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO