REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto a VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, pero se aparta esta juzgadora de la precalificación en relación al delito de Violencia Psicológica, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en autos, que pudieran hacer presumir a quien aquí decide tal afectación psicológica. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley de género, que consisten en: 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común (..) 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por la comisión del delito de a VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como también se le impone la medida cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92, la cual se concretiza en la obligación de asistir a IREMUJER a los efectos de recibir una charla, en tal sentido deberá consignar constancia de ello dentro de los 30 días siguientes a esta fecha. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones de su representado. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, SEXTO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:00 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:

LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

Dr. EDUARDO PERDOMO


EL IMPUTADO

JUAN MANUEL DÍAZ
LA SECRETARIA

MARIA LUISA UGUETO
AMS/liliana