REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LEONCIO CRUZ REYES, ORLYN JOSE GONZALES SUAREZ y ORANGEL GONZALEZ OVIDIO, por la presunta comisión de los delitos USO DE PASAPORTE FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, en tal sentido quedan en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal; admitiendo la precalificación del delito dada por la representante fiscal, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercera: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 48 en su oportunidad legal, es todo. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL,
ANA MARÍA SÁNCHEZ
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO .
JULIMIR VASQUEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EDUARDO PERDOMO
LOS IMPUTADOS,
LEONCIO CRUZ REYES
ORLYN JOSÉ GONZÁLEZ SUÁREZ
ORANGEL GONZÁLEZ OVIDIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA UGUETO
AMS/nuvis.