REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado la ciudadana ANA MARÍA SANCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem para el ciudadano DIAZ JENDER RAFAEL, y con respecto al ciudadano MIGUEL WILFREDO RECARDIZ RANGEL, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 del mismo Código. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de Decretar la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos MIGUEL WILFREDO RECARDIZ RANGEL y JENDER RAFAEL DIAZ, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial de libertad de los imputados, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para ambos ciudadanos y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem codex. TERCERO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I. ESTADO MIRANDA. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte in fine de la ley sustantiva penal. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 04:45 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,
ANA MARÍA SÁNCHEZ
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
YULIMIR VASQUEZ
EL DEFENSOR PRIVADO,
MARLON MARTINEZ
LOS IMPUTADOS,
MIGUEL WILFREDO RECARDIZ RANGEL
JENDER RAFAEL DIAZ
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA UGUETO
MERS/nuvis.