REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el representante fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO) PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 406.1 en concordancia con el segundo aparte del 80, 174 y 374 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano RUBÈN CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 11.639.382, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO) PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 406.1 en concordancia con el segundo aparte del 80, 174 y 374 todos del Código Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial RODEO I, por cuanto a juicio de quien aquí decide se encuentra satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 todos del Instrumento Rector del Proceso Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal con respecto al reconocimiento en rueda de individuos previsto en el artículo 230 del Código Penal Adjetivo, el cual se fijará por auto separado. Se acuerda que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa Pública, en cuanto al otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de su representado. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, asimismo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de origen, esto es Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del estado Vargas. La presente decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 6:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÍA SÁNCHEZ

REPRESENTANTE FISCAL


JOSÉ GREGORIO FOTI



LA DEFENSA PÚBLICA


DRA. BELKIS VILLEGAS



EL IMPUTADO



RUBÉN CALDERÓN
LA SECRETARIA


MARÌA LUISA UGUETO