REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de Decretar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano STARKY ROSCHYD FARIAS FARIAS, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial de libertad del imputado, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II. ESTADO MIRANDA. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte in fine de la ley sustantiva penal. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. JULIMIR VASQUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. BELKIS VILLEGAS

EL IMPUTADO

STARKY ROSCHYD FARIAS FARIAS,

LA SECRETARIA

MARIA LUISA UGUETO
AMS/nuvis