REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
En este estado la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE IMPONE a la ciudadana MARÌA MARTINA BUENO RAMOS, ampliamente identificada, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la prohibición de Salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE PERMISO DE RESIDENCIA, previsto y sancionado en el artículo 326.1 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 48 Nacional. Líbrese los correspondientes oficios. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ
ANA MARÌA SÀNCHEZ
FISCAL AUXILIAR 3° DEL MP.
DR. NELSON MONTERO
LA DEFENSA PÚBLICA
DRA. MARÍA MUDARRA
LA IMPUTADA
MARÌA MARTINA BUENO RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. MARÌA LUISA UGUETO