REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

En este estado la ciudadana DRA. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto a la VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley de la ley especial, apartándose esta juzgadora de la precalificación que realizara el Ministerio Público con respecto al delito de Acoso u Hostigamiento por cuanto del dicho de la denunciante, sólo emerge que el imputado de autos la ha agredido físicamente en ocasiones anteriores. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley de género, que consisten en: 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, asimismo se le impone al ciudadano LUIS ERNESTO MEJÍAS NIETO la medida cautelar prevista en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley que rige la materia, la cual se concretiza en la obligación de asistir a una charla en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) y deberá consignar por ante este despacho judicial constancia de asistencia dentro de los 30 días siguientes a este acto, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley de la Ley especial. TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial de género. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solitud fiscal en cuanto a la imposición de la medida cautelar prevista en el numeral 1 del artículo 92 de la Ley de Género. QUINTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias, y se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 2:15 horas de la tarde Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ

ANA MARÌA SÀNCHEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

JORGE BASTARDO RODRÍGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

MARÍA MUDARRA



LA VÍCTIMA

SILVANA RICCIUTI de DÍAZ
EL IMPUTADO


LUIS ERNESTO MEJÍAS NIETO,

LA SECRETARIA

MARIA LUISA UGUETO
AMS/liliana