REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa no emergen elementos que hagan presumir a quien aquí decide, la materialización de un hecho punible, ergo por no encontrarse satisfechos lo extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CAMPOS CABANILLAS, identificado con la cédula de identidad E-82.297.842. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal con respecto a la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva a la libertad, empero se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercera: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal, es todo. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL,


ANA MARÍA SÁNCHEZ


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.



NELSON MONTERO


EL DEFENSORA PRIVADA,



JEANNETTE SABANETA

EL IMPUTADO,





MIGUEL ÁNGEL CAMPOS CABANILLAS









LA SECRETARIA


ABG. MARÍA LUISA UGUETO

AMS/nuvis.