REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación fiscal de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JHONDRI ALY CORDOVA AZOCAR, C.I: 16.724.797, por encontrarse satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 250 y 251.3 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, y con respecto a los ciudadanos ALÍ ANTONIO CÓRDOVA PIÑANGO y ANTONIO JOSÈ RAMÌREZ AZÒCAR, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que no existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que los últimos de los nombrados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho ilícito penal precalificados por la representante fiscal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa con respecto a libertad sin restricciones del ciudadano JHONDRI ALY CORDOVA AZOCAR. CUARTO: Se ordena la práctica del reconocimiento médico legal de los encartados en este proceso. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte in fine de la ley sustantiva penal. Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. La presente acta se fundamentará por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. Quedan notificadas las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las 06:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y firman conforme:
LA JUEZ,

ANA MARÍA SÁNCHEZ
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.



INDIRA MORA

LA DEFENSA PÚBLICA 1º,



MARIA MUDARRA





JHONDRI ALI CÒRDOVA AZÒCAR,






ALÌ ANTONIO CÒRDOVA PIÑANGO






ANTONIO JOSÈ RAMÌREZ AZÒCAR
LA SECRETARIA


MARÍA LUISA UGUETO

AMS/nuvis.