REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004945
ASUNTO : WP01-P-2008-004945


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.

ACUSADA: MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES
DEFENSA PÚBLICA: DR. RICARDO MESSINA
SECRETARIA: ABG. YALITZA DOMINGUEZ

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 16.309.744, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 17/11/1982, estado civil soltera, de profesión u oficio educadora comunitaria, hija de Iván Martínez (v) y Mirna Ovalles (v), quien reside en el sector La Esperanza II, vereda 08, casa Nº 06, cerca de La Pica, Carayaca, teléfono: 0212/6154342 y 0414/1133368, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2009, solicito siendo la oportunidad legal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 28 de Septiembre de 2009, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Ciertamente el Ministerio Público consignó en su debida oportunidad legal escrito acusatorio en contra de la ciudadana Martínez Martha Mariela, siendo admitida por el Tribunal Segundo de Control en fecha 16-12-08, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, ello en virtud de que en fecha 02-10-08, la ciudadana se encontraba en compañía de su progenitora quien admitió los hechos cuando distribuían sustancia ilícita, consiguiéndoles droga y dinero. Asimismo esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas para demostrar la responsabilidad de la referida ciudadana, como lo son: EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA, suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, signada con el N° 9700-130-7837, en la que se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de: COCAINA en forma de clorhidrato, con un peso neto de NOVENTA Y NUEVE (99) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA, signada con el N° 9700055-426, suscrita por el experto de la Dirección Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas FAUSTO DEL GUIDICE. TESTIMONIALES: de las ciudadanas MARTINEZ BOLIVAR PAOLA ANTONIA y ESCOBAR ORTEGA NORMA MARGARITA, quienes fueron los testigos presenciales del procedimiento donde resulto aprehendida la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES. De los funcionarios CANIZALEZ EDGAR, MARIN EDWIN, MONTIEL DAIBELYS, ROMERO JOSE, DEL VALLE JOLEISY, quienes fueron los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía del Estado Vargas en el procedimiento, los cuales fueron admitidos y con los que demostrará la culpabilidad de la acusada. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sean evacuados los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de la hoy acusada ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, asimismo solicito que la referida acusada sea enjuiciada y condenada por el delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley contra el Trafico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos CANIZALEZ EDGAR, MARIN EDWIN, MONTIEL DAIBELYS, ROMERO JOSE, DEL VALLE JOLEISY, adscritos a la Policía del Estado Vargas, con la declaración de las ciudadanas MARTINEZ BOLIVAR PAOLA ANTONIA y ESCOBAR ORTEGA NORMA MARGARITA, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presenciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Botánica signada con el N° 9700-130-7837, de fecha 20 de Octubre de 2008, que dio como resultado COCAINA en forma de clorhidrato, con un peso neto de NOVENTA Y NUEVE (99) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos, suscrita por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARJORIE MARCANO adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así como la declaración de los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARJORIE MARCANO adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la experticia Botánica a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos. Con la experticia N° 9700055-426, por cuanto fue la experticia realizada por la división de documentologia de la policía científica. Con la declaración del ciudadano FAUSTO DEL GUIDICE, expertos de documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico la experticia grafo técnica. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría de la acusada MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, y por cuanto no consta en actas antecedentes penales de la ciudadana MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal . Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada MARTHA MARIELA MARTINEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 16.309.744, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 17/11/1982, estado civil soltera, de profesión u oficio educadora comunitaria, hija de Iván Martínez (v) y Mirna Ovalles (v), quien reside en el sector La Esperanza II, vereda 08, casa Nº 06, cerca de La Pica, Carayaca, teléfono: 0212/6154342 y 0414/1133368, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación de la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ