REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001055
ASUNTO : WP01-P-2009-001055


Vista la solicitud de Entrega de Vehículo realizada por el ciudadano PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, a los fines de un pronunciamiento con respecto a la entrega de un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, propiedad de su representado JULIO CESAR ALVAREZ FERNANDEZ, para lo cual consigno documento poder que acredita su representación, así mismo consigno copia del acta de fecha 25 de mayo de 2009, en la cual el Ministerio Público NEGO la entrega de dicho vehículo señalando lo siguiente:

“…El vehículo antes descrito, fue objeto de retención por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en virtud del procedimiento realizado en fecha 20 de Marzo de 2009, donde resultaron detenidos los ciudadanos identificados como MORGADO ROJAS LUIS MANUEL, LOPEZ GIL JOSWIL JOSE, GARCIA GIL IVAN JOSE, LOPEZ GIL MIRIAN MATILDE Y GARCIA GIL MILIXI DEL VALLE, donde se le incauto el vehículo antes descrito, además de otros objetos, entre ellos droga ilícita(cocaína), por lo cual fue presentado ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, encontrándose actualmente la presente causa em(sic) fase de juicio…/…En relación al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, estima esta Representación Fiscal que el bien reclamado por el ciudadano NELSON EDUARDO BETANCOIURT AVILA, en representación del ciudadano JULIO CESAR ALVAREZX FERNANDEZ, fue incautado al momento que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación, siendo el referido vehículo sometido a la práctica de expertica de barrido, la cual arrojo en su conclusión resultados positivos, visto que fueron hayados(sic) en el vehículo restos de droga denominada cocaína, resultando ser evidencia de interés criminalística para esta vindicta publica, por consiguiente esta Representación Fiscal niega la entrega del solicitado vehículo…”


Así las cosas, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. Subrayado de quien decide.

Así mismo, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 63 señala lo siguiente:

“Artículo 63.- Cuando los delitos a que refieren los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.”

Es evidente que por ser éste un Procedimiento Abreviado, corresponde entonces al Tribunal de Juicio en la Audiencia de Juicio Oral y Público, dependiendo de los resultados del mismo dictar la decisión a que hubiere lugar, con respecto al vehículo señalado.

Por otra parte, se desprende de la experticia de barrido Química y Botánica No. 9700-130-3312 de fecha 22 de abril de 2009, realizada al vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, consignada por el Ministerio Publico, que en el referido vehículo se encontraron rastros de la sustancia ilícita denominada COCAINA, por lo que se presume que el vehículo en mención guarda estrecha relación con el hecho objeto del proceso, razón por la cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de entrega del vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FERNANDEZ, debiendo permanecer el vehículo anteriormente señalado a la orden de la Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Publico del Estado Vargas, para su guarda, custodia y conservación de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo SPARK/SPARK 1,0 T/MC, Año 2008, color Plata, placas AB554HG, al ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ FERNANDEZ, debiendo permanecer el vehículo anteriormente señalado a la orden de la Fiscalía DECIMA PRIMERA del Ministerio Publico del Estado Vargas, para su guarda, custodia y conservación de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, diaricese, registrase, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,
Ab. YALITZA DOMINGUEZ