REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003464
ASUNTO : WP01-P-2009-003464
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADO: SONMEZ YASAR
DEFENSA PUBLICO: DRA. CARMEN RODRIGUEZ
SECRETARIA: AB. YALITZA DOMINGUEZ
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano YASAR ZONMEZ, de nacionalidad Belizean, Natura Nigde, nacido en fecha 08-01-1963, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio GERENTE DE CASINO, titular de la cédula del Pasaporte de la República de Belizean Nº P0014814, hija de Vamil Zonmel (v) y unmugolsum, (v), residenciada en Emirlerkoyu Ulukisla, Wigde; debidamente asistido por el interprete del idioma ingles español el ciudadano ACHKAR NAASANE ANTONIO, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2009, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 29 de Septiembre de 2009, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SONMEZ YASAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: ““Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano SONMEZ YASAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendido en fecha 06 de Julio de 2009, por los funcionarios, S/2DO. (GNB) GONZALEZ QUIROZ RICHARD y S/2do. (GNB) NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 15:00 horas, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en virtud de que encontrándose dichos funcionarios en el Sótano United, del referido aeropuerto, durante el chequeo de equipajes que se efectuaba en ese punto de control, avistaron a través de la máquina de rayos x sombras no comunes en un equipaje correspondiente a una maleta que tenía un ticket de identificación (BAG TAG) Nº 055 AZ 750874, donde se lee ZONME YASAR, por lo que requirieron la presencia del propietario del indicado equipaje apersonándose el ciudadano SONMEZ YASAR, quien se disponía abordar vuelo Nro. AZ 687, de la aerolínea ALITALIA, con ruta CARACAS-ROMA-BEIRUT, en razón de ello, la comisión policial procedió a ubicar a dos ciudadanos testigos identificados como ZAPATA TENIA FRANKLIN JOSE y SOUBLETTE MENDEZ EFREN FERNANDO, para que presenciaran la revisión corporal y de equipaje que se iba a realizar al mencionado ciudadano y como traductor al ciudadano PARRA LINAREZ PEDRO WILMER, trasladándose tanto la comisión como el prenombrado ciudadano y testigos a la sede de la Unidad Especial Antidrogas. Una vez ahí se procedió al chequeo corporal del ciudadano en mención, en presencia de los testigos, localizándole documentos personales, entre ellos pasaporte, boarding pass, etc, a nombre del precitado ciudadano, así como un teléfono celular marca NOKIA, modelo 6500s-1 y su respectivo cargador, un (01) equipo de computación portátil marca Toshiba con su cargador y batería, mil (1000) dólares americanos, en billetes de diferentes denominaciones, cuyos seriales constan en autos. Acto seguido se procedió a la revisión del equipaje que consistía en una (01) maleta de tamaño grande, confeccionada en material de lona, de color negro, marca FIX, con dos (029 ruedas y un (01) mango para el transporte, dos (02) asas para el agarre, cinco (05) compartimientos de cierre externos, un (01) sistema de seguridad de tres (03) dígitos, que contenía prendas de vestir de caballero y útiles personales, en la cual se evidencio a manera oculta en los laterales de equipaje, una capa de plástico de color gris, por lo que se procedió a cortar la capa de plástico, evidenciándose a manera de doble fondo, un material en pasta de color amarillo, de olor fuerte y penetrante, al cual se realizo una prueba de orientación con el reactivo denominado “SCOTT”, arrojando una coloración azul, indicativo de la presencia de la presunta droga denominada COCAÍNA, seguidamente se procedió al pesaje, arrojando un peso bruto aproximado de SIETE KILOS OCHENTA Y SIETE GRAMOS (7,087Kg.). De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal de la acusada antes mencionada. DE LOS EXPERTOS: 1.- ADCHELL TORO VIELMA y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos S/2DO. (GNB) GONZALEZ QUIROZ RICHARD y S/2do. (GNB) NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, quienes fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos ZAPATA TENIA FRANKLIN JOSE y SOUBLETTE MENDEZ EFREN FERNANDO, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento y PARRA LINAREZ PEDRO WILMER, quien sirvió como intérprete. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Pasaporte de la Republica de Belize N° P0014814, a nombre del acusado SONMEZ YASAR. 2.- Pasaporte de la Republica de Belize N° P0002153, a nombre del acusado SONMEZ YASAR. 3.- Con el Ticket Electrónico N° ETKT0559663470667 4.- BOARDING PASS a nombre de SONMEZ YASAR, en donde se observa numero de vuelo AF563 de fecha 23-06-09, con ruta Beirut- Paris. 5.- BAG TAG (ticket de identificación de equipaje) N° 055 AZ 750874. 6.- BAG TAG (ticket de identificación de equipaje) N° 055 AZ 750874. 7.- INTINERARIO DE VUELO de fecha 06-07-09. 8.- Dictamen pericial Químico, CGCOLCDQ-09/0783 de fecha 16-07-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA BASE con un peso neto de TRES KILOS CON SETECIENTOS SESENTA GRAMOS (3,760), con ochenta y cinco (85%) de pureza. Igualmente solicito la incautación y aseguramiento preventivo pasajes, teléfono celular, computadora y dinero incautado, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos, S/2DO. (GNB) GONZALEZ QUIROZ RICHARD y S/2do. (GNB) NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, con las declaraciones de los ciudadanos ZAPATA TENIA FRANKLIN JOSE y SOUBLETTE MENDEZ EFREN FERNANDO, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-09/0783 de fecha 16-07-09, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA BASE con un peso neto de TRES KILOS CON SETECIENTOS SESENTA GRAMOS (3,760), con ochenta y cinco (85%) de pureza, suscrita por los expertos, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de los expertos ADCHELL TORO VIELMA y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, con el Pasaporte de la Republica de Belize N° P0002153, a nombre del acusado SONMEZ YASAR, Con el Ticket Electrónico N° ETKT0559663470667 y BOARDING PASS N° ETKT a nombre de SONMEZ YASAR, en donde se observa numero de vuelo AF563 de fecha 23-06-09, con ruta Beirut- Paris. El BAG TAG (ticket de identificación de equipaje) N° 055 AZ 750874 y el BAG TAG (ticket de identificación de equipaje) N° 055 AZ 750874. Así como el INTINERARIO DE VUELO de fecha 06-07-09. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del acusado SONMEZ YASAR, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría del acusado SONMEZ YASAR antes identificado ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado SONMEZ YASAR, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la expulsión del territorio nacional y la pérdida del bien relativo es decir el dinero incautado, es decir, la cantidad de de mil (1000) dólares y la cantidad de cuatro billetes de mil (1000) de la moneda extranjera de Líbano, así como el ticket electrónico N° ETKTO559663470667. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado YASAR ZONMEZ, de nacionalidad Belizean, Natura Nigde, nacido en fecha 08-01-1963, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio GERENTE DE CASINO, titular de la cédula del Pasaporte de la República de Belizean Nº P0014814, hija de Vamil Zonmel (v) y unmugolsum, (v), residenciada en Emirlerkoyu Ulukisla, Wigde; debidamente asistido por el interprete del idioma ingles español el ciudadano ACHKAR NAASANE ANTONIO, a cumplir la pena de OCHOS (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, consistentes en la expulsión del territorio nacional y la pérdida del bien relativo al dinero incautado, es decir, la cantidad de mil (1000) dólares y la cantidad de cuatro billetes de mil (1000) de la moneda extranjera de Líbano, así como el ticket electrónico N° ETKTO559663470667. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 08 de Julio de 2.017, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. YALITZA DOMINGUEZ
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