REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-018980
ASUNTO : WP01-S-2004-018980


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por el ciudadano ELVIS ANTONIO FERNANDEZ, en su carácter de acusado en la presente causa, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…, En razón de lo establecido en el Artículo 244 del COPP solicito el decaimiento de la medida cautelar dictada…”.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:


-Día 25-09-04: Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Tercero de Control (Dra. Rosa Amelia Barreto), procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dr. Reynaldo Barazarte). Los imputados designan a un Defensor Privado Dr. Rafael Quiroz. Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad para ambos imputados, se les asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278 y 485 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y la Aplicación del Procedimiento Abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en concordancia con el 248 ambos del texto adjetivo penal. Se ordena la notificación correspondiente al Tribunal Primero de Control sección Adolescente del Estado Vargas de la detención preventiva dictada en contra del ciudadano Kelvin Rodríguez. Se remite la presente causa al tribunal Unipersonal de Juicio.

-Día 28-09-04: E Tribunal Primero de Juicio (Dr. Ambiorix Polanco) le da entrada a la presente causa.

Ahora bien, pasamos a verificar las distintas actuaciones realizadas en la presente causa;

-Día 29-09-04: Se acuerda convocar a las partes para el Juicio Oral y Público para el día 14-10-04 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 14-10-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Beatriz Morales y de los acusados de autos. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 26-10-04 a las 12:30 horas del mediodía.
-Día 26-10-04: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados de autos por falta de traslado. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 09-11-04 a las 11:00 horas de la mañana.
Asimismo se recibió escrito mediante el cual el Defensor Privado solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad. El día 28-10-04 este Tribunal Primero de Juicio DECRETA a favor de los imputados ELVIS FERNÁNDEZ y KELVIN RODRIGUEZ la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP (presentación cada 15 días por ante este Despacho).

-Día 02-11-04: Por cuanto hasta la presente fecha no se ha efectuado el acto del Juicio Oral y Público, es por lo que este Juzgado acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 26-11-04 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 29-11-04: Por cuanto en fecha 26-11-04 no se efectúo el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que no hubo Audiencia, se Acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 21-01-05 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 21-01-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. Reinaldo Barazarte, de la defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado de autos Kelvin Rodríguez. Asimismo se acordó fijar dicho acto por auto separado. (El Día 24-01-05 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 23-02-05 a las 12:00 horas del mediodía).

-Día 23-02-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Kelvin Rodríguez y Elvis Fernández. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 18-03-05 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 28-02-05: Por cuanto se hace necesario Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa.

-Día 11-03-05: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico Dra. Beatriz Morales presento la Acusación Formal en contra de los ciudadanos Kelvin Rodríguez y Elvis Fernández.

-Día 18-03-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos Kelvin Rodríguez. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 11-04-05 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 11-04-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos Kelvin Rodríguez. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 27-04-05 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 27-04-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado de autos Kelvin Rodríguez. Asimismo se acordó fijar dicho acto por auto separado. (El Día 28-04-05 se acordó fijar el Acto del Juicio Oral y Público para el día 20-05-05 a las 09:30 horas de la mañana).

-Día 28-04-05: Se recibe escrito del ciudadano Robinson Rodríguez en su condición de padre y representante del imputado KELVIN RODRIGUEZ, mediante el cual informa a este Juzgado que su hijo está detenido desde hace 7 meses en el Reten de Macuto por la causa WP01-D-2004-186 Juicio Lopna.
-Día 20-05-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Kelvin Rodríguez y Elvis Fernández. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 10-06-05 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 10-06-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Kelvin Rodríguez y Elvis Fernández. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 15-07-05 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 15-07-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 08-08-05 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 08-08-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Kelvin Rodríguez y Elvis Fernández. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 26-09-05 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 26-09-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la solicitud de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz, por cuanto se encuentra en la realización de otros actos. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 03-10-05 a las 12:15 horas del mediodía.

-Día 03-10-05: Se llevo a efecto la Apertura del Juicio Oral y Público y se ordena la suspensión de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico Dr. José López de acuerdo a lo establecido en el articulo 335 en su encabezamiento del COPP y convoca a las partes para el día 07-10-05 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 07-10-05: Diferido la continuación del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 10-10-05 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 03-10-05: Se llevo la Continuación del Juicio Oral y Público, mediante el cual los funcionarios: Fernández Martínez Antonio y Chico Hernández Javier Cecilio rindieron declaración y se ordena la suspensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 del COPP y convoca a las partes para el día 14-10-05 a las 01:30 horas de la tarde.

-Día 14-10-05: Diferido la continuación del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. José Antonio López, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 17-10-05 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 17-10-05: Diferido la continuación del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 19-10-05 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 03-11-05: Por cuanto hasta la presente fecha no se ha efectuado el acto del Juicio Oral y Público en la presente causa, se acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 23-11-05 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 23-11-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Publico y del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 09-12-05 a las 09:30 horas de la mañana.

-Día 09-12-05: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de las partes que conforman la presente causa el representante del Ministerio Publico Dr. José López, la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 23-01-06 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 23-01-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 17-02-06 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 14-02-06: Visto el oficio N° 062-05 de fecha 01-02-06 procedente de la presidencia de este Circuito Judicial Penal mediante el cual la ciudadana Grecia Griset García fue designada como Juez Suplente de este Tribunal, en consecuencia se Aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 17-02-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 13-03-06 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 13-03-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 04-04-06 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 04-04-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 04-05-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 10-05-06: Por cuanto el día 04-05-06 no hubo despacho ni secretaria por cuanto el juez (Dr. Juan Contreras) se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia y en la DEM, por tal motivo se difirió el Juicio Oral y Público para el día 22-05-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 22-05-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 12-06-06 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 12-06-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 12-07-06 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 12-07-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Dra. Suyin Pino y del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 08-08-06 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 08-08-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 29-08-06 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 26-09-06: En virtud del receso judicial decretado por la DEM, donde informa a todos los Tribunales del país, que “Ningún Tribunal Despachara desde el 15-08-08 al 15-09-08, ambas fecha inclusive”, se acordó fijar nuevamente dicho acto para el día 24 de Octubre 2006 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 24-10-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Dra. Mercy Ramos, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 06-11-06 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 06-11-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 13-12-06 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 13-12-06: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Dra. Mercy Ramos, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 07-02-07 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 07-02-07: En virtud de la Rotación de Jueces, aprobada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 01-02-07 y siendo que en fecha 08-01-07, según oficio N° 004-07, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas fue designado para desempeñar funciones de Juicio Dr. Jesús Bravo Valverde, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 07-02-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 26-02-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 26-02-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y de los acusados de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 19-03-07 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 30-05-07: Por cuanto en fecha 22-05-07 al Abg. Mauro Rodríguez tomo posesión del cargo de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según N° CJ-07-1223 de fecha 16-05-07 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial, donde fue designado como Juez Temporal, en virtud de la suspensión realizada por la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Poder Judicial al profesional del derecho Jesús Bravo Valverde, en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto en fecha 19-03-2007, no hubo despacho en este Juzgado, en virtud de la suspensión del Profesional del Derecho JESUS BRAVO VALVERDE, es por lo que se ACUERDA fijar nuevamente el Juicio Oral y Público para el día 15-06-2007, a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 15-06-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 12-07-07 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 12-07-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 07-08-07 a las 10:00 horas de la mañana.

-Día 07-08-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 01-10-07 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 01-10-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 22-10-07 a las 01:00 horas de la tarde.

-Día 22-10-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado de autos Elvis Fernández, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 08-11-07 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 08-11-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado de autos Elvis Fernández y Kelvin Rodríguez, asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 29-11-07 a las 12:30 horas del mediodía.

-Día 29-11-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados ELVIS ANTONIO FERNANDEZ y KELVIS RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, así como del defensor privado DR. RAFAEL QUIROZ. El fiscal del Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO LOPEZ, manifestó al Tribunal que el imputado KELVIN RAFAEL RODRIGUEZ, se encuentra detenido en el Internado Judicial Capital el Rodeo I, por el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial, así mismo informo que el mismo será trasladado a la sede de los Tribunales el día 12-12-07, toda vez que se fijo la audiencia preliminar en la causa seguida en su contra. Se ordena el diferimiento del presente acto para el día 12-12-2007 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 13-12-07: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de todas las partes, a saber: el Fiscal Segundo Ministerio Público DR. JOSE ANTONIO LOPEZ, y el defensor privado DR. RAFAEL QUIROZ, así como los acusados ELVIS ANTONIO FERNANDEZ y KELVIS RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO. Motivo por el cual el Juez ORDENA el diferimiento del presente acto para el día 17-01-08 a las 12:30 el mediodía.

-Día 17-01-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público DR. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ y el acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del internado Judicial Capital Rodeo I. Motivo por el cual el ciudadano Juez ordena el diferimiento del presente acto para el día 06 de Febrero de 2008, a la 1:30 horas de la tarde.

-Día 17-01-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de todas las partes que deben intervenir en el presente acto, vale decir: el Representante de la Fiscalía Segunda DR. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ, la Defensa Privada DR. RAFAEL QUIROZ y los acusados KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I y ELVIS ANTONIO FERNÁNDEZ (libertad). Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 05-03-2008, a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 05-03-08: Vista el acta de fecha 11-02-08 mediante el cual se deja constancia de la Rotación de Jueces según oficio N° 027-08 de fecha 22-01-08 aprobada por la Presidencia de este Circuito, es por lo que la Dra. Rosalba Muñoz se aboca al conocimiento de la presente causa.
Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusados KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 04-04-2008, a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 04-04-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusados KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 30-04-2008, a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 30-04-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 23-05-2008, a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 23-05-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la defensa privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 20-06-2008 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 20-06-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. José Antonio López, de la defensa privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 16-07-2008 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 16-07-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Dr. Antonio Finucci y del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 13-08-2008 a la 01:00 horas de la tarde.


-Día 13-08-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I, así como la Fiscalía Segunda DRA. BEREMIG RODRIGUEZ. Se deja constancia que se realizo llamada telefónica al Internado Judicial Rodeo I, al N° 0212-3445947, donde fue atendido por la ciudadana PARRA, secretaria del internado, quien informo que los traslados no se realizaron por cuanto no hay suficientes guardias para resguardar la seguridad de los internos. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 24-09-2008, a la 01:30 horas de la tarde, en virtud de la resolución Nº 2008-24, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se acuerda el receso Judicial.

-Día 24-09-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 24-10-2008 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 24-10-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 19-11-2008 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 19-11-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de todas las partes que deben intervenir en el presente acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Dra. Beremig Rodiguez, la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz, así como de los acusados ELVIS ANTONIO FERNANDEZ (libertad) y KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 12-12-2008 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 05-12-08: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. BELITZA MARCANO en su condición de Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 12-12-08: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz, así como de los acusados ELVIS ANTONIO FERNANDEZ (libertad) y KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 28-01-09 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 28-01-09: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Dra. Beremig Rodiguez y del acusados KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 25-02-09 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 25-02-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Dra. Beremig Rodiguez y del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 11-03-09 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 11-03-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados ELVIS ANTONIO FERNANDEZ (libertad) y KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 25-03-09 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 25-03-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados ELVIS ANTONIO FERNANDEZ (libertad) y KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 15-04-09 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 15-04-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Defensa Privada Dr. Rafael Quiroz y del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 29-04-09 a la 02:00 horas de la tarde.

-Día 29-04-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 22-05-09 a la 02:00 horas de la tarde.

-Día 22-05-09: Se encuentran presentes las partes que deben intervenir: la Fiscalía Segunda DRA. BEREMIG RODRIGUEZ, la Defensa Privada DR. RAFAEL QUIROZ, el acusado ELVIS ANTONIO FERNANDEZ quien se encuentra en libertad, así como el acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, previo traslado del Internado Judicial El Rodeo I. En este estado el defensor privado solicito la palabra y expone: “ciudadana Juez solicito el diferimiento del presente acto en virtud de encontrarme en la continuación de un Juicio en otro tribunal, es todo. Ceso. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “no tengo objeción a la solicitud de la defensa, es todo. Ceso. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y expone: en virtud de la solicitud del defensor así como lo manifestado por la fiscal, se acuerda el diferimiento del presente acto para el día 12-06-2009, a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 12-06-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 08-07-09 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 08-07-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial El Rodeo I. Motivo por el cual el Ciudadano Juez ordena el diferimiento del acto para el día 31-07-09 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 31-07-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia del acusado KELVIN RAFAEL RODRÍGUEZ BLANCO, por falta del traslado del Internado Judicial TOCORON. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia vista la resolución N° 2009-000023 de fecha 15-07-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda fijar el acto para el día 18-09-2009, a la 02:00 horas de la tarde.


De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que la demora para la realización de un juicio justo y oportuno no se le puede atribuir ni al Tribunal ni al Ministerio Publico, por cuanto se evidencia de todos los diferimientos señalados que la mayoría son por falta de traslado y por ausencia tanto de la defensa privada Dr. Rafael Quiroz como por el propio acusado ELVIS FERNANDEZ, ya que incluso se perdió la continuidad del juicio en la única oportunidad que pudo ser aperturado en razón de la ausencia del mencionado acusado.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016 dejó sentado el siguiente criterio:


“…A juicio de esta Sala, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debido a tácticas procesales dilatorias abusivas, producto del mal proceder de los imputados o sus defensores, el proceso penal puede tardar más de dos años sin sentencia firme condenatoria que sustituye la medida y, en estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favorecer a aquél que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa.”


Vista la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que: “en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por más de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada…” y visto el incumplimiento de la obligación impuesta, en el caso de marras, ya que si bien es cierto que en la presente causa el acusado tiene más de dos años presentándose, no es menos cierto que el mismo no ha cumplido con la obligación debida, en la asistencia a la sala de Juicio cuando sea requerido, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la solicitud de CESE de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano ELVIS ANTONIO FERNANDEZ, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: En relación a la solicitud de CESE de la Medida Cautelar realizada por el propio acusado ELVIS ANTONIO FERNANDEZ, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente Nº 01-1016. Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ